INICIO DEL SEMESTRE 2011-I

El inicio del semestre 2011-I con la Teoría General del Derecho Internacional Privado les permitirá acercarse a los temas fundamentales de esta disciplina. De conformidad con el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Iternacional Privado y Comparado, esta asignatura es obligatoria y consta de dos partes (Teoria I y II). En la segunda parte se estudiará todo lo relativo a la metodología y las instituciones generales del Derecho internacional privado. Por tal razón, en esta primera parte, el trabajo final es un Proyecto de Investigación que será desarrollado en el siguiente semestre. La idea es que el estudiante se familiarice desde el primer semestre con las técnicas de investigación que garanticen la exitosa presentación de su trabajo de grado, el cual constituye uno de los objetivos fundamentales de la Maestría. En tal sentido, el estudiante escogerá el tema a desarrollar entre los impartidos, bien en la primera parte, bien en la segunda parte de la asignatura Teoría General.

lunes, 25 de julio de 2011

FORO 4

Fecha de participación: 26 de julio de 2011
Horario de participación: 5:00 a 11:45 p.m

En esta oportunidad debatiremos en torno al análisis de las fuentes supletorias (analogía y principios generales) y su rol en la interpretación e integración del DIPr., en atención a las sentencias recomendadas y el material bibliográfico que ustedes tengan a bien considerar se presentan los siguientes planteamientos:
1.     Desde la perspectiva del DIPr. Venezolano actual ¿cuál es la función de las fuentes supletorias?
2.     ¿Puede la analogía como fuente supletoria permitir la aplicación de la o las soluciones previstas en un tratado a un supuesto en el cuál ésta última no tiene fuerza vinculante por no encontrarse en vigor frente a todos los Estados vinculados con el caso? ¿cuál sería su fundamentación teórico-práctica?
3.       En el caso de la adopción internacional planteada en las sentencias recomendadas, se pregunta:
3.1.  ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por el Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha 03 de Abril de 1997, Exp. Nº 657/97? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.2.  ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 1998, Exp. Nº 11.090? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.3.  ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por la Corte Suprema de JusticiaenSala de Casación Civil, sentencia Nº 3, del 19 de Febrero de 1998? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.4.  Si usted tuviere que resolver el presente caso en los actuales momentos bajo la vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado ¿cuáles serían sus consideraciones para decidir a los solos fines de la determinación de la fuente normativa aplicable?
4.       ¿Cómo definiría usted los principios generales del DIPr. venezolano? Comparta en este Foro algunos ejemplos.

domingo, 19 de junio de 2011

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL DEL SEMESTRE 2011-I

Preparación de trabajos
Cada participante deberá proponer el tema de su trabajo final del semestre a más tardar el martes 12 de julio, a través de un comentario en el Blog. La propuesta deberá incluir lo siguiente:
  • Título
  • Planteamiento del problema
  • Índice o sumario (no mayor de tres títulos, los cuales a su vez no deberán estar subdivididos en más de tres subtítulos y esos a su vez en no más de dos apartes cada uno, de ser necesario)
  • Probables fuentes bibliográficas (mínimo 10).

Estructura de los trabajos
1. Portada
2. Sumario

3. Resumen
4. Palabras claves
5. Introducción
6. Capitulado o desarrollo
7. Conclusiones
8. Bibliografía

Entrega de los trabajos
La extensión de los trabajos no podrá ser mayor a 20 páginas, ni menor de 15, sin contar la portada, introducción, conclusiones y bibliografía (sólo numerar las páginas del contenido o desarrollo del trabajo).
Los trabajos deberán estar impresos en láser o similar (cuidar la calidad de impresión para facilitar su lectura), escritos a espacio y medio, con tipo de letra Arial y tamaño 12.
Los trabajos deberán incluir un resumen de diez líneas máximo.
En la elaboración de citas al pie de página se sugiere utilizar la siguiente presentación:
1 Fix-Zamudio, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, México, UNAM, 1993, p. 147.
2 Valadés, Diego, "Las relaciones de control entre el Legislativo y el Ejecutivo en México", Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, México, vol. I, núm. 1, enero-abril de 1991, p. 205.
3 Fix-Zamudio, Héctor, op. cit., nota 1, p. 151.
4 Idem.
5 Ibidem, p. 154.

Fechas de entrega
Los trabajos se entregarán en tres fases:
12 de julio: presentación de propuestas a través del Blog
19 de julio: presentación oral del borrador en la sesión presencial para su discusión con el grupo
2 de agosto: entrega del ejemplar impreso.

BASE BIBLIOGRÁFICA

Estimad@s cursantes,

A los fines de que podamos intercambiar bibliografía los invito a participar a través de un comentario a esta entrada con las bases de datos o web académicas en las cuales se puede consultar bibliografía de interés en materia de DIPr.

Saludos,

Yaritza Pérez

martes, 14 de junio de 2011

FORO 3.


Estimad@s cursantes,

En esta oportunidad las preguntas son las siguientes:
1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué
2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?
3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.
Saludos,

Yaritza Pérez

domingo, 12 de junio de 2011

TEMA 2. SISTEMA DE FUENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SUMARIO

A. Análisis del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Artículo 1 de la Convención Interamericana de Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
B. Normas de Derecho Internacional Público sobre Derecho Internacional Privado
1. Referencia al Derecho de los Tratados
2. Codificación Convencional
a. Codificación universal: Sociedad de Naciones, Organización de las Naciones Unidas, Conferencia de La Haya.
b. Codificación regional: Codificación nórdica, Benelux, Unión Europea.
c. Codificación regional americana:
a’. Antecedentes: Congreso de Panamá, Congreso de Lima, Congresos de Montevideo, Congreso Boliviano de 1911.
b’. Conferencias Panamericanas: Código Bustamante. Protocolo sobre Poderes, Protocolo sobre compañías extranjeras.
c’. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. Introducción a la Codificación de la OEA. Análisis de las Convenciones. El futuro de la CIDIP.
d’. La Comunidad Andina.
e’. Mercosur.
3. Lex mercatoria. Consideración como fuente del Derecho internacional privado venezolano.
4. Doctrina y jurisprudencia internacionales.
C. Normas de Derecho internacional privado venezolano.
1. Ley de Derecho Internacional Privado.
2. Leyes especiales que contienen normas de Derecho internacional privado.
3. Doctrina y jurisprudencia internas.
D. Analogía y principios de Derecho internacional privado generalmente aceptados.

NOTA: será desarollado por literales.

martes, 7 de junio de 2011

FORO 2 - MARTES 07 DE JUNIO

Hoy tendrá lugar nuestro segundo foro a través del Blog de la Maestría, a continuación las PREGUNTAS sobre las cuales guiará la actividad. Las respuestas deberán colgarse en el Blog a través de un comentario en el blog por cada pregunta, en el horario de 5:00 a 11:45 pm.

También se admiten de manera adicional otras interrogantes, dudas o comentarios, los cuales podrán ser contestado por cualquier cursante y/o la profesora.

La sesión se hoy es a DISTANCIA, nos vemos en la sesión PRESENCIAL la próxima semana

PREGUNTAS:

1. ¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

2. Como definiría usted a la actual lex mercatoria

3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?

4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?

5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.

6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?

Saludos,

Yaritza Pérez

Aplicación de la Lex Mercatoria por los árbitros

Se recomienda leer para la discusión del foro  (martes 07-06-2011)http://redalyc.uaemex.mx/pdf/720/72011607009.pdf

La Lex Mercatoria en el Derecho Internacional Privado Venezolano

Estimad@s cursantes,

En el siguiente Link encontraran los comentarios a los artículos 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado, Tomo II, publicada por CDCH-UCV, 2005

https://sites.google.com/site/catedradipucv/

Tema 2. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL

http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/12_manero_000.pdf HACIA UNA DEFINICIÓN DE ACTO UNILATERAL
DEL ESTADO

Nueva Lex Mercatoria

En el siguiente link un materia de interes sobre la Nueva Lex Mercatoria

https://sites.google.com/site/catedradipucv/

LOS USOS COMERCIALES Y EL DERECHO DE FUENTE CONVENCIONAL EN EL MERCOSUR

En el siguiente link un mateerial de interes
http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/international_law/revista_4/4.pdf

martes, 3 de mayo de 2011

EJERCICIO FUENTES TGDIP

Estimad@s cursantes,

En este link encontraran el ejercicio sobre fuentes a ser entregado vía correo electronico el 3 de mayo,
https://sites.google.com/site/catedradipucv/

Saludos,

martes, 26 de abril de 2011

FORO DE DISCUSIÓN Nº 1

Estimad@s participantes,

Hoy 26 de abril de 2011 de 5:00 a 11:45 pm se apertura este espacio para discutir sobre la siguiente interrogante:

1. ¿Es el Derecho parte de la Cultura?
2. ¿Existe en Venezuela ordenamientos juridicos plurilegislativo? Explique si son de base personal o territorial y cuáles podrían ser los conflictos que esta pluralidad generaría?

NOTA: La participación en el FORO es a través de un comentario por cada pregunta.

REGLAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS FOROS

Para poder participar se deben seguir las siguientes Reglas, de lo contrario no será ponderada su participación en el foro:

REGLAS GENERALES:
1.- Tenga siempre en mente que al otro lado de su pantalla hay un ser humano real. Nunca escriba nada que no le diría frente a frente a otra persona.

2.- "Preséntese" o dese a conocer siempre (sobretodo si es nuevo usuario) para que sea más personal la participación.

3.-Mantenga sus comunicados breves y al grano.

4.- Respete las leyes sobre Derechos Reservados. Está totalmente prohibido faltar al respeto.

5.- Sea explícito con los títulos de su mensaje; por el título, debemos deducir la pregunta o el contenido del mensaje. Las letras MAYÚSCULAS se pueden usar para sustituir acentos o para enfatizar, pero NO escriba todo en mayúsculas pues esto se interpreta en la red como que ¡USTED ESTA GRITANDO!

6.-Evite dobles temas (escribir dos o tres veces seguidas; sólo se necesita un tema para expresarse bien).

7.-Todos los subtemas o respuestas deben tener totalmente coherencia, por lo que se evitará abrir otros sin superfluos.

8.-Está prohibido el contenido pornográfico.

9.-Las imágenes o avatares no debe sobrepasar los 100 x 100 pixels ( se satura el foro).

10.-El foro no es un chat: hable con coherencia, evite monosílabos, redacte frases correctamente.

martes, 5 de abril de 2011

PROGRAMA SEMESTRE 2011-I

I. OBJETIVOS
1. Conocer la problemática, los objetivos y la metodología del Derecho internacional privado actual.
2. Conocer el sistema venezolano de Derecho internacional privado, haciendo énfasis en la regulación de la Ley de Derecho Internacional Privado.
3. Conocer el funcionamiento del sistema de fuentes del Derecho internacional privado.
4. Sobre la base de los conocimientos adquiridos, sugerir fórmulas para facilitar el futuro desarrollo del Derecho internacional privado en Venezuela.

II. MÉTODO
Los temas a investigar se tratarán como posibles respuestas a la concepción contemporánea del Derecho internacional privado, tomando especialmente en consideración el sistema venezolano vigente.


III. TEMARIO: La primera parte de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado se divide en dos grandes Temas:

TEMA 1. INTRODUCCIÓN
A. Presupuestos. Objeto. Contenido.
B. Denominación. Naturaleza. Fundamento.
C. Relaciones con ciencias jurídicas afines:
1. Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal.
2. Derecho Internacional Público.
3. Derecho Material Unificado y Derecho Comparado.

TEMA 2. SISTEMA DE FUENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A. Análisis del artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Artículo 1 de la Convención Interamericana de Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
B. Normas de Derecho Internacional Público sobre Derecho Internacional Privado
1. Referencia al Derecho de los Tratados
2. Codificación Convencional
a. Codificación universal: Sociedad de Naciones, Organización de las Naciones Unidas, Conferencia de La Haya.
b. Codificación regional: Codificación nórdica, Benelux, Unión Europea.
c. Codificación regional americana:
a’. Antecedentes: Congreso de Panamá, Congreso de Lima, Congresos de Montevideo, Congreso Boliviano de 1911.
b’. Conferencias Panamericanas: Código Bustamante. Protocolo sobre Poderes, Protocolo sobre compañías extranjeras.
c’. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. Introducción a la Codificación de la OEA. Análisis de las Convenciones. El futuro de la CIDIP.
d’. La Comunidad Andina.
e’. Mercosur.
3. Lex mercatoria. Consideración como fuente del Derecho internacional privado venezolano.
4. Doctrina y jurisprudencia internacionales.
C. Normas de Derecho internacional privado venezolano.
1. Ley de Derecho Internacional Privado.
2. Leyes especiales que contienen normas de Derecho internacional privado.
3. Doctrina y jurisprudencia internas.
D. Analogía y principios de Derecho internacional privado generalmente aceptados.

IV. EVALUACIÓN
 Participación en todas las sesiones virtuales (FOROS BLOG): 20%
 Participación en todas las sesiones presenciales (asistencia a clases e intervenciones): 20%
 Ensayo: 20%
 Trabajo final:40%

TEMA 1. INTRODUCCIÓN

SUMARIO: A. Presupuestos. Objeto. Contenido. B. Denominación. Naturaleza. Fundamento. C. Relaciones con ciencias jurídicas afines: 1. Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal. 2. Derecho Internacional Público. 3. Derecho Material Unificado y Derecho Comparado.

DESARROLLO

A. PRESUPUESTOS. OBJETO. CONTENIDO.

A.1. Presupuestos: El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. (Pérez Vera, p.19).
Yanguas Messia: si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.
a. Jurídicos:
-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ejm. Estados federales) y la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).
b. Sociológicos:
-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
P.S. Mancini: el hombre es cosmopolita por naturaleza, le gusta viajar, conocer otros países, entrar en contacto con otras personas.
Gonzalo Parra-Aranguren: “ ...el fabuloso desarrollo tecnológico de la humanidad [en el siglo XX] ha facilitado en forma increíble el desplazamiento de las personas, que también se ha visto estimulado por los esfuerzos dirigidos hacia la integración económica ...”

A.2. Objeto. Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado: ¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del DIP?
La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Gonzalo Parra, p. 25).
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida- con validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales (Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda del 27/06/1960; confirmada el 21/06/1961 por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil. Ver texto en Revista de Derecho, N° 23, UCV, 1962, pp. 318 y ss.).
Sin embargo, los supuestos de hecho no siempre son tan sencillos y tan fáciles de resolver los problemas que pueden plantearse, antes al contrario, muy frecuentemente se encuentran también conectados con varios ordenamientos jurídico.
Existen diversos tipos de casos o problemas jurídicos:
- ABSOLUTAMENTE NACIONALES, los cuales no tienen elementos de extranjería, ya que todos sus elementos en el momento crítico se vinculan a un solo país. Ejemplo: Controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Venezuela, entre venezolanos con domicilio en Venezuela. El caso es absolutamente nacional, no forma parte del DIP.
- ABSOLUTAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen con elementos de extranjería, por lo cual son importantes para el Derecho Internacional Privado. Ejemplo, controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española domiciliados para aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania. Trasladan su domicilio a Venezuela donde interponen juicio de divorcio.
- RELATIVAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen como nacionales y el elemento de extranjería es sobrevenido. Ejemplo: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España, entre españoles con domicilio en España, uno de los cónyuges traslada su domicilio a Venezuela, e interpone demanda de divorcio en nuestro país. Este caso nace como un caso absolutamente nacional (español), al que, no obstante, se añade por el traslado del domicilio de uno de los cónyuges a Venezuela un elemento internacional.
“El desenvolvimiento de las relaciones entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes ha permitido la posibilidad de que se planteen dudas acerca de la legislación aplicable en todos aquellos casos en los cuales una o más de las circunstancias que integran el supuesto de hecho respectivo, se hallan ubicadas bajo el imperio de legislaciones diferentes. Se habla entonces de una especie, caso o hipótesis internacional caracterizada por el hecho de que uno cualquiera de los elementos que intervienen en la relación humana- la nacionalidad o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, el lugar de la celebración o de cumplimiento del acto o contrato, para no mencionar sino las circunstancias de mayor relevancia en la vida diaria- aparece conectado con un ordenamiento jurídico diverso a aquél en el cual surgen y donde eventualmente debe decidirse la controversia”.
Existe acuerdo unánime en atribuir al DIP la determinación de la ley aplicable a un supuesto de hecho de la vida real contentivo de elementos extranjeros.
Cuando un supuesto de hecho se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos se deben resolver varios problemas: LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES, la condición jurídica de los extranjeros, LA SELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE Y LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS (G. Parra-Aranguren).
Estos aspectos pueden encuadrarse dentro del objeto o contenido primario del Derecho Internacional Privado.
Sin embargo, todos estos problemas no han sido incluidos dentro del objeto del Derecho Internacional Privado en todos los sistemas jurídicos y es posible distinguir varias teorías:
a. Concepción estricta: Escogencia de la Ley aplicable.
b. Concepción amplia: Conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y condición jurídica del extranjero.
c. Concepciones Intermedias:
- Escogencia de la Ley aplicable y el domicilio.
- Escogencia de la Ley aplicable y la nacionalidad.
- Escogencia de la Ley aplicable y la condición jurídica de los extranjeros.
d. Concepción aceptada en Venezuela.

A.3. Contenido sistemático del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Causas y justificación.
a. Teoría General del Derecho Internacional Privado.
b. Desarrollo histórico.
c. Derecho Civil Internacional.
d. Derecho Mercantil Internacional.
e. Derecho Procesal Internacional.
El contenido del DIP se refiere a las materias o sectores que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto. Ver contenido de la Ley de Derecho Internacional Privado.

B. DENOMINACIÓN. NATURALEZA. FUNDAMENTO.

B.1. Denominación y Terminología. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista. Glosario.
La palabra terminología puede entenderse de diferentes maneras: en primer lugar, la terminología es el conjunto del vocabulario especial de una disciplina o un ámbito de conocimiento (la terminología de la química, del marketing, de la lingüística, etc.); en segundo lugar, la terminología puede entenderse como aquella disciplina, que tiene por objeto la construcción de una teoría de los términos, el estudio de los mismos y su recopilación y sistematización en glosarios especializados.
Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista.
Pierre Armijón: “A primera vista es pesada, poco manejable. Sin embargo, este es su defecto menor. Oscura, anfibológica y hasta contradictoria, esta hecha para dar una noción confusa e inexacta del conjunto de materias que corresponde “(Arminjon, T.I., p. 19).
JEAN Paulin Niboyet: Considera que resulta incomprensible utilizar los dos calificativos para determinar una rama del derecho, cuando ninguno de ellos concuerda con la realidad, pues “por paradójico que pueda parecer el DIP no es ni derecho internacional ni derecho privado”. (Niboyet, Cours, p. 54).
Gonzalo Parra-Aranguren: La palabra “internacional” puede utilizarse en el sentido de “universal”; pero entendida así, la denominación “Derecho Internacional Privado” sugiere a los no iniciados la creencia de un derecho privado común a todos los pueblos. Sin embargo, esta idea no es cierta: desde el punto de vista de sus fuentes de producción jurídica, las normas que integran el “derecho internacional privado” no son “internacionales” porque no han sido dictadas por una autoridad superior a los Estados; antes al contrario, son eminentemente “nacionales”, circunstancia ésta que explica la frase de Ernst Rabel cuando afirma estarse en presencia de un “lucus a non lucendo”.
Un glosario es una lista de términos difíciles, técnicos o extranjeros con definiciones o traducciones, como de un autor particular, campo de conocimiento, etc., incluidas in orden alfabético al final de un libro. En otras palabras el glosario es un diccionario de términos que permite disponer de toda la información sobre un tema en orden alfabético.
En la enseñanza de una determinada disciplina el profesor puede utilizar el glosario para ofrecer a sus alumnos todos los términos que considere oportunos en relación con su asignatura, con lo cual se pretende lograr un listado con todas las definiciones de la asignatura. La ventaja principal es que el alumno puede disponer de todos los vocablos asociados a la asignatura de forma agrupada y ordenada.

B.2. Naturaleza. La naturaleza del Derecho internacional privado ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su nombre:
a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales (de aplicación necesaria y especiales) y normas de conflicto.
b. Internacional: ¿Se trata de un Derecho verdaderamente internacional? Para analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas.
c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de nuestra disciplina.

B.3. Fundamento: con el llamado fundamento del Derecho internacional privado, la doctrina ha tratado de explicar, a lo largo de la evolución de esta disciplina, la razón por la cual debe aplicarse el Derecho extranjero. Así, estamos frente a la respuesta al por qué aplicar Derecho extranjero.
a. Extrajurídicos o Utilitarios: comitas gentium, reciprocidad.
b. Políticos: la nacionalidad y el deber de justicia.
c. Jurídicos: derechos adquiridos, respeto a la soberanía extranjera, comunidad jurídica de los Estados, comunidad jurídica universal

C. RELACIONES CON CIENCIAS JURÍDICAS AFINES:

1. Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU., Canadá, México.
Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado.

2. Derecho internacional público. Regula las relaciones entre los Estados soberanos.

3. Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional.
Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.

Estados Plurilegislativos

Estimad@s participantes,

En el siguiente link pueden consultar un capítulo del Libro de Rubén Santos Belandro: Derecho Civil Internacional y Derecho de Familia.

http://sites.google.com/site/catedradipucv/