Fecha de participación: 26 de julio de 2011
Horario de participación: 5:00 a 11:45 p.m
En esta oportunidad debatiremos en torno al análisis de las fuentes supletorias (analogía y principios generales) y su rol en la interpretación e integración del DIPr., en atención a las sentencias recomendadas y el material bibliográfico que ustedes tengan a bien considerar se presentan los siguientes planteamientos:
1. Desde la perspectiva del DIPr. Venezolano actual ¿cuál es la función de las fuentes supletorias?
2. ¿Puede la analogía como fuente supletoria permitir la aplicación de la o las soluciones previstas en un tratado a un supuesto en el cuál ésta última no tiene fuerza vinculante por no encontrarse en vigor frente a todos los Estados vinculados con el caso? ¿cuál sería su fundamentación teórico-práctica?
3. En el caso de la adopción internacional planteada en las sentencias recomendadas, se pregunta:
3.1. ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por el Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha 03 de Abril de 1997, Exp. Nº 657/97? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.2. ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 1998, Exp. Nº 11.090? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.3. ¿Cuál es la fuente normativa aplicable por la Corte Suprema de JusticiaenSala de Casación Civil, sentencia Nº 3, del 19 de Febrero de 1998? Criticas que usted le realizaría a la misma.
3.4. Si usted tuviere que resolver el presente caso en los actuales momentos bajo la vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado ¿cuáles serían sus consideraciones para decidir a los solos fines de la determinación de la fuente normativa aplicable?
4. ¿Cómo definiría usted los principios generales del DIPr. venezolano? Comparta en este Foro algunos ejemplos.