INICIO DEL SEMESTRE 2011-I

El inicio del semestre 2011-I con la Teoría General del Derecho Internacional Privado les permitirá acercarse a los temas fundamentales de esta disciplina. De conformidad con el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Iternacional Privado y Comparado, esta asignatura es obligatoria y consta de dos partes (Teoria I y II). En la segunda parte se estudiará todo lo relativo a la metodología y las instituciones generales del Derecho internacional privado. Por tal razón, en esta primera parte, el trabajo final es un Proyecto de Investigación que será desarrollado en el siguiente semestre. La idea es que el estudiante se familiarice desde el primer semestre con las técnicas de investigación que garanticen la exitosa presentación de su trabajo de grado, el cual constituye uno de los objetivos fundamentales de la Maestría. En tal sentido, el estudiante escogerá el tema a desarrollar entre los impartidos, bien en la primera parte, bien en la segunda parte de la asignatura Teoría General.

martes, 5 de abril de 2011

TEMA 1. INTRODUCCIÓN

SUMARIO: A. Presupuestos. Objeto. Contenido. B. Denominación. Naturaleza. Fundamento. C. Relaciones con ciencias jurídicas afines: 1. Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal. 2. Derecho Internacional Público. 3. Derecho Material Unificado y Derecho Comparado.

DESARROLLO

A. PRESUPUESTOS. OBJETO. CONTENIDO.

A.1. Presupuestos: El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. (Pérez Vera, p.19).
Yanguas Messia: si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.
a. Jurídicos:
-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ejm. Estados federales) y la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).
b. Sociológicos:
-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
P.S. Mancini: el hombre es cosmopolita por naturaleza, le gusta viajar, conocer otros países, entrar en contacto con otras personas.
Gonzalo Parra-Aranguren: “ ...el fabuloso desarrollo tecnológico de la humanidad [en el siglo XX] ha facilitado en forma increíble el desplazamiento de las personas, que también se ha visto estimulado por los esfuerzos dirigidos hacia la integración económica ...”

A.2. Objeto. Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado: ¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del DIP?
La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Gonzalo Parra, p. 25).
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida- con validez internacional- sino por aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales (Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda del 27/06/1960; confirmada el 21/06/1961 por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil. Ver texto en Revista de Derecho, N° 23, UCV, 1962, pp. 318 y ss.).
Sin embargo, los supuestos de hecho no siempre son tan sencillos y tan fáciles de resolver los problemas que pueden plantearse, antes al contrario, muy frecuentemente se encuentran también conectados con varios ordenamientos jurídico.
Existen diversos tipos de casos o problemas jurídicos:
- ABSOLUTAMENTE NACIONALES, los cuales no tienen elementos de extranjería, ya que todos sus elementos en el momento crítico se vinculan a un solo país. Ejemplo: Controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Venezuela, entre venezolanos con domicilio en Venezuela. El caso es absolutamente nacional, no forma parte del DIP.
- ABSOLUTAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen con elementos de extranjería, por lo cual son importantes para el Derecho Internacional Privado. Ejemplo, controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en Roma entre un francés y una española domiciliados para aquel momento el primero en Inglaterra y la segunda en Alemania. Trasladan su domicilio a Venezuela donde interponen juicio de divorcio.
- RELATIVAMENTE INTERNACIONALES, los cuales nacen como nacionales y el elemento de extranjería es sobrevenido. Ejemplo: controversia sobre la validez o nulidad de un matrimonio celebrado en España, entre españoles con domicilio en España, uno de los cónyuges traslada su domicilio a Venezuela, e interpone demanda de divorcio en nuestro país. Este caso nace como un caso absolutamente nacional (español), al que, no obstante, se añade por el traslado del domicilio de uno de los cónyuges a Venezuela un elemento internacional.
“El desenvolvimiento de las relaciones entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes ha permitido la posibilidad de que se planteen dudas acerca de la legislación aplicable en todos aquellos casos en los cuales una o más de las circunstancias que integran el supuesto de hecho respectivo, se hallan ubicadas bajo el imperio de legislaciones diferentes. Se habla entonces de una especie, caso o hipótesis internacional caracterizada por el hecho de que uno cualquiera de los elementos que intervienen en la relación humana- la nacionalidad o el domicilio de las partes, la situación de los bienes, el lugar de la celebración o de cumplimiento del acto o contrato, para no mencionar sino las circunstancias de mayor relevancia en la vida diaria- aparece conectado con un ordenamiento jurídico diverso a aquél en el cual surgen y donde eventualmente debe decidirse la controversia”.
Existe acuerdo unánime en atribuir al DIP la determinación de la ley aplicable a un supuesto de hecho de la vida real contentivo de elementos extranjeros.
Cuando un supuesto de hecho se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos se deben resolver varios problemas: LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES, la condición jurídica de los extranjeros, LA SELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE Y LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS (G. Parra-Aranguren).
Estos aspectos pueden encuadrarse dentro del objeto o contenido primario del Derecho Internacional Privado.
Sin embargo, todos estos problemas no han sido incluidos dentro del objeto del Derecho Internacional Privado en todos los sistemas jurídicos y es posible distinguir varias teorías:
a. Concepción estricta: Escogencia de la Ley aplicable.
b. Concepción amplia: Conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y condición jurídica del extranjero.
c. Concepciones Intermedias:
- Escogencia de la Ley aplicable y el domicilio.
- Escogencia de la Ley aplicable y la nacionalidad.
- Escogencia de la Ley aplicable y la condición jurídica de los extranjeros.
d. Concepción aceptada en Venezuela.

A.3. Contenido sistemático del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Causas y justificación.
a. Teoría General del Derecho Internacional Privado.
b. Desarrollo histórico.
c. Derecho Civil Internacional.
d. Derecho Mercantil Internacional.
e. Derecho Procesal Internacional.
El contenido del DIP se refiere a las materias o sectores que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto. Ver contenido de la Ley de Derecho Internacional Privado.

B. DENOMINACIÓN. NATURALEZA. FUNDAMENTO.

B.1. Denominación y Terminología. Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista. Glosario.
La palabra terminología puede entenderse de diferentes maneras: en primer lugar, la terminología es el conjunto del vocabulario especial de una disciplina o un ámbito de conocimiento (la terminología de la química, del marketing, de la lingüística, etc.); en segundo lugar, la terminología puede entenderse como aquella disciplina, que tiene por objeto la construcción de una teoría de los términos, el estudio de los mismos y su recopilación y sistematización en glosarios especializados.
Influencia de su evolución histórica en la conformación del léxico internacionalprivatista.
Pierre Armijón: “A primera vista es pesada, poco manejable. Sin embargo, este es su defecto menor. Oscura, anfibológica y hasta contradictoria, esta hecha para dar una noción confusa e inexacta del conjunto de materias que corresponde “(Arminjon, T.I., p. 19).
JEAN Paulin Niboyet: Considera que resulta incomprensible utilizar los dos calificativos para determinar una rama del derecho, cuando ninguno de ellos concuerda con la realidad, pues “por paradójico que pueda parecer el DIP no es ni derecho internacional ni derecho privado”. (Niboyet, Cours, p. 54).
Gonzalo Parra-Aranguren: La palabra “internacional” puede utilizarse en el sentido de “universal”; pero entendida así, la denominación “Derecho Internacional Privado” sugiere a los no iniciados la creencia de un derecho privado común a todos los pueblos. Sin embargo, esta idea no es cierta: desde el punto de vista de sus fuentes de producción jurídica, las normas que integran el “derecho internacional privado” no son “internacionales” porque no han sido dictadas por una autoridad superior a los Estados; antes al contrario, son eminentemente “nacionales”, circunstancia ésta que explica la frase de Ernst Rabel cuando afirma estarse en presencia de un “lucus a non lucendo”.
Un glosario es una lista de términos difíciles, técnicos o extranjeros con definiciones o traducciones, como de un autor particular, campo de conocimiento, etc., incluidas in orden alfabético al final de un libro. En otras palabras el glosario es un diccionario de términos que permite disponer de toda la información sobre un tema en orden alfabético.
En la enseñanza de una determinada disciplina el profesor puede utilizar el glosario para ofrecer a sus alumnos todos los términos que considere oportunos en relación con su asignatura, con lo cual se pretende lograr un listado con todas las definiciones de la asignatura. La ventaja principal es que el alumno puede disponer de todos los vocablos asociados a la asignatura de forma agrupada y ordenada.

B.2. Naturaleza. La naturaleza del Derecho internacional privado ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su nombre:
a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales (de aplicación necesaria y especiales) y normas de conflicto.
b. Internacional: ¿Se trata de un Derecho verdaderamente internacional? Para analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas.
c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de nuestra disciplina.

B.3. Fundamento: con el llamado fundamento del Derecho internacional privado, la doctrina ha tratado de explicar, a lo largo de la evolución de esta disciplina, la razón por la cual debe aplicarse el Derecho extranjero. Así, estamos frente a la respuesta al por qué aplicar Derecho extranjero.
a. Extrajurídicos o Utilitarios: comitas gentium, reciprocidad.
b. Políticos: la nacionalidad y el deber de justicia.
c. Jurídicos: derechos adquiridos, respeto a la soberanía extranjera, comunidad jurídica de los Estados, comunidad jurídica universal

C. RELACIONES CON CIENCIAS JURÍDICAS AFINES:

1. Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU., Canadá, México.
Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 se presenta el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado.

2. Derecho internacional público. Regula las relaciones entre los Estados soberanos.

3. Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional.
Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.

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