INICIO DEL SEMESTRE 2011-I

El inicio del semestre 2011-I con la Teoría General del Derecho Internacional Privado les permitirá acercarse a los temas fundamentales de esta disciplina. De conformidad con el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Iternacional Privado y Comparado, esta asignatura es obligatoria y consta de dos partes (Teoria I y II). En la segunda parte se estudiará todo lo relativo a la metodología y las instituciones generales del Derecho internacional privado. Por tal razón, en esta primera parte, el trabajo final es un Proyecto de Investigación que será desarrollado en el siguiente semestre. La idea es que el estudiante se familiarice desde el primer semestre con las técnicas de investigación que garanticen la exitosa presentación de su trabajo de grado, el cual constituye uno de los objetivos fundamentales de la Maestría. En tal sentido, el estudiante escogerá el tema a desarrollar entre los impartidos, bien en la primera parte, bien en la segunda parte de la asignatura Teoría General.

martes, 26 de abril de 2011

FORO DE DISCUSIÓN Nº 1

Estimad@s participantes,

Hoy 26 de abril de 2011 de 5:00 a 11:45 pm se apertura este espacio para discutir sobre la siguiente interrogante:

1. ¿Es el Derecho parte de la Cultura?
2. ¿Existe en Venezuela ordenamientos juridicos plurilegislativo? Explique si son de base personal o territorial y cuáles podrían ser los conflictos que esta pluralidad generaría?

NOTA: La participación en el FORO es a través de un comentario por cada pregunta.

12 comentarios:

  1. Buenas noches soy Victoria Barriento, estudiante de la Maestría de DIP y Comparado de la UCV.
    1. El derecho si forma parte de la cultura. En base a la estructura social de la sociedad, se establecen una serie de valores, que pueden ser modificados acorde a sus necesidades, relacionados con el bien común, la conservación del individuo y la globalización como dice Juan L. Carrascosa G., que deben ser protegidos para que funcione la sociedad. El incumplimiento de los valores, considerados esenciales por esa sociedad, deben ser sancionados; por lo que se crea el Derecho. Esto como una forma de velar su cumplimiento y de la misma manera, que no se violen los derechos del individuo que las incumplio.
    2. Si existe en Venezuela los ordenamientos jurídicos plurilegislativos, como lo establece el art. 119 C.R.B.V, dándole cabida al respeto de las comunidades indígenas y sus costumbres; por lo que debe incluirse sus leyes. Estos son de base personal, fundamentándose en la raza Indígena, por lo tanto basado en las personas.
    En la actualidad no son muy sonados los conflictos de indígenas resueltos en tribunales venezolanos. Sin embargo, al momento de chocar las costumbres indígenas con la cultura occidental venezolana, y por lo tanto, con sus áreas jurídicas y los principios establecidos en la constitución, que son normas de orden público que el Estado busca proteger, se le da preponderancia a las mismas. Esto podría generar una discriminación a la cultura del indígena al sobreponerle los valores de otra cultura, como lo es la venezolana no indígena, por ser predominante en el territorio venezolano; siendo un principio establecido en la constitución, antes mencionado.

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  2. Buenas noches, soy Maria Gabriela Rodriguez, estudiante de la Maestría de DIP y Comparado de la UCV.
    Con respecto a la primera interrogante, considero que el derecho es un hecho cultural, es decir que surge de la manifestación de cultura a través del tiempo; siendo la cultura el ente encargado de definir los valores de cada sociedad. Debido a que los valores son diferentes en cada sociedad, no los podemos considerar universales y es por este motivo que podemos observar diversidad con respecto a las manifestaciones culturales, si creyéramos en unos valores universales y por ende absolutos no se manifestaría aquella diversidad. La existencia de estos valores generan la aplicación de estos como costumbre y muchos de estos luego de la permanencia en el tiempo y arraigo en la sociedad pueden ser aplicados como leyes.

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  3. De acuerdo a lo establecido en la segunda interrogante se podría pensar en la existencia de ordenamientos plurilegislativos en Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la CNBV ya que se reconoce la existencia de los pueblos o comunidades indígenas así como su organización social política y económica. Considero este sistema plurilegislativo en base personal debido a que principalmente se encuentra fundamentado en la fe religiosa valores y costumbres, ya que por lo general cada grupo tiene una facultad legislativa propia y una vez determinada la autoridad religiosa competente esta aplica su propia ley en sus propios términos. No creo que sea en base territorial debido a que estos se presentan en estados divididos en provincias, en estados federados o confederados,etc, donde para cierta materias gozan de una mayor o menor autonomía frente al poder central. Con respecto a los conflictos se podría presentar la situación muy particular debido que en el artículo 119 de la constitución consagra como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas lo cual podría crear problemas en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, debido a que estas normas parecieran tener preponderancias para los casos vinculados con los indígenas. Si bien en la actualidad no se han presentado innumerables casos con respecto al derecho indígena, hemos empezado a presenciar cómo han surgido los primeros conflictos en los cuales los indígenas aplican la justicia de acuerdo a sus creencias y convicciones, siendo luego juzgados por tribunales venezolanos debido a aquellos actos realizados, lo cual me lleva a pensar que si bien creo que en la constitución se reconoce un estado plurilegislativo, este no es reconocido del todo por la sociedad y que para su funcionamiento de forma armónica se debería redactar normas de conflicto para el funcionamiento puramente interno.
    (Ma Gabriela Rodriguez)

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  4. Buenas noches!
    1.- En principio, podemos decir que es la cultura quien es parte del derecho, si lo entendemos como lo indica la sociología jurídica, que es el derecho quien debe tomar parte de las costumbres y culturas de los individuos, de esas relaciones relevantes preexistentes, para formarse como una serie de normativas que regulen las relaciones ahora jurídicas para una mejor convivencia entre los particulares; en este caso es menester afirmar que la cultura es parte del derecho. En mi opinión, las expresiones culturales que forman al individuo van creando al derecho, ya que, si bien varios Estados pueden partir de una ley única y primaria, podemos observar que con el paso del tiempo, cada país va adaptando al derecho según sus propias costumbres y cultura. Las tradiciones vienen a formar parte del derecho, así como la religión adoptada, la lengua, y de esa forma poco a poco tenemos a ordenamientos jurídicos completamente distintos, pero muy cercanos y familiares para aquellos que compartan esas costumbres recogidas por los legisladores.
    Viéndolo desde otro punto de vista, en algunos países, la normativa escrita es tan antigua a todo, nacida de las propias costumbres y normas consuetudinarias, que podríamos afirmar, que en estos casos el derecho está arraigado a la costumbre, que ya los individuos actúan frente a la ley de forma tan natural como si se tratara de su misma cultura. Podemos observar una situación distinta, por ejemplo, en Estados Unidos, ya que si observamos su Constitución, esta ha sido la misma desde su creación, no ha sufrido de cambios a lo largo del tiempo, lo cual ha conllevado que sus ciudadanos sientan a ese derecho tan cercano, familiar y propio, que pueden afirmar que ese derecho es parte de su cultura, ya que siempre ha estado allí y en muchos casos define sus comportamientos.
    De cualquier modo, las bases del derecho mismo nos indican que su proceso de creación debe pasar por una serie de estudios de la sociedad, y su comportamiento, quedando entonces conformado formalmente posterior a las costumbres y a la cultura. Debemos destacar, sin embargo, que la finalidad del derecho es crear normas que perduren en el tiempo, para así darle seguridad jurídica a los ciudadanos que se rigen bajo sus mandatos; es por ello que aun cuando la cultura y las costumbres de las personas cambien (en algunos casos de forma drástica) el derecho se puede ver un poco retrasado o dejado atrás. Esto no significa que se vean estas dos figuras (derecho y cultura) completamente aislados o distintos entre sí, sino que el derecho debe darle estabilidad a esos individuos, y luego de que se compruebe que esos cambios en realidad conforman costumbres arraigadas en la sociedad, el derecho se adapta a ella, ya que es su deber resguardar a los individuos y por ende a su cultura.

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  5. 2.- En Venezuela si existen ordenamientos jurídico plurilegislativos. Desde la entrada en vigencia de nuestra Constitución, se ha consagrado el reconocimiento total y pleno de los pueblos indígenas que se encuentran en nuestro territorio, incluyendo en el artículo 119 eiusdem el reconocimiento de su organización, idiomas, religiones, costumbres, usos, economía, política, sanciones, y todos los aspectos propios de ellos. Este reconocimiento nos hace formalmente un ordenamiento jurídico plurilegislativos, de carácter personal, ya que los pueblos indígenas, como se indico, se encuentran ubicados geográficamente en el territorio venezolano. El artículo 121 de nuestra Constitución, además, asegura que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto”, con lo que se determina que debe existir un respeto mutuo entre los pueblos indígenas y todos los individuos que no pertenecemos a ellos. En caso de conflicto, debemos tomar las vías en las cuales exista un respeto mutuo entre ambos grupos, pero poco se ha dicho al respecto de que hacer en casos reales de conflictos laborales, comerciales, civiles o mercantiles, como por ejemplo como se realiza el divorcio o su reconocimiento en nuestros tribunales, o una partición de bienes entre un indígena y un no-indígenas. En todo caso, cuando exista normativa al respecto, se velara por el respeto de los pueblos indígenas y el nuestro, todo en aras del cumplimento de nuestra Constitución.

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  6. ¿Es el Derecho parte de la Cultura?
    Buenas noches, les escribe Jaime Meléndez Ramos, cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.
    Partiendo del hecho que cultura puede definirse como el conjunto de modos de vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo en una época o grupo social; además coincidiendo con la afirmación del profesor Hernández Bretón de que toda creación humana es cultura, podemos concluir que el Derecho es parte de la cultura.
    La sociedad se origina y funciona en base tanto a valores supremos como a valores no esenciales, y la cultura tiene por objetivo definir los valores de cada sociedad y generar los medios para su realización.
    Clark Wissler a través de su diagrama cultural plantea que todas las culturas del mundo tienen elementos comunes; además existen elementos peculiares que diferencian las distintas culturas y hacen que respondan de distinta manera a las necesidades que son comunes a todos los hombres.
    Estas diferentes respuestas de los individuos de una sociedad, así como sus expectativas y las del grupo rigen la vida en esa sociedad, y necesariamente debe definirse su comportamiento a través de las normas sociales. La relevancia de estas normas ha evolucionado, desde las costumbres populares y las mores, más presentes en las sociedades pequeñas: integradas y homogéneas, hasta las leyes y normas jurídicas determinantes en las sociedades más complejas. La complejidad de estas sociedades es producto de la mezcla de diversas subculturas con diferentes valores, y como consecuencia la presencia de mayores conflictos, y es aquí donde el Derecho toma mayor papel protagónico como manifestación cultural.
    Quizás el fenómeno de la globalización, con la consecuente mezcla de culturas en todo el mundo, acrecente el valor del Derecho como elemento relevante de la cultura. El Derecho Internacional Privado debe tomar en cuenta este detalle para su desarrollo.

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  7. Buenas noches, soy Veronica Alvrez, cursante de la Maestria de Derecho Internacional y Comparado de la UCV. A continuacion paso a responder la primera interrogate:
    R1: Desde el punto de vista teórico, podríamos decir que indiscutiblemente el Derecho forma parte de la cultura, siendo que la cultura son el conjunto de costumbres que agrupan y regulan la conducta de los individuos de una determinada sociedad. Incluso, podríamos llegar a la conclusión de que el Derecho, en la mayoría de los casos, es la formalización jurídica de una conducta reiterada en el tiempo que se genera en un colectivo con la creencia de que es de obligatorio complimiento, como consecuencia de los valores y antivalores que comparten ese grupo de sujetos.
    Este punto de vista se materializa en el fenómeno de las normas de carácter interpersonal, que regulan a los distintos grupos de individuos de acuerdo a su raza, credo, sexo, etnia o cualquier otra característica cultural que sea común a un grupo de sujetos y ajena a otros.
    Pero desde el punto de vista práctico, existe una brecha temporal entre el Derecho y la cultura, que irremediablemente ha de producirse por el constante dinamismo de las sociedades, de donde se generan nuevas costumbres, usos y patrones de conducta, a los que el Derecho no alcanza a regular, debido a su lento proceso de formación. Es decir, cuando se genera un cambio a nivel sociocultural, este ocurre de forma tan rápida que el Derecho no alcanza a regular todas sus etapas y generalmente suele producirse la norma una vez que el fenómeno se ha consolidado. Un ejemplo de esto lo constituye el surgimiento de las comunicaciones electrónicas, en donde se creó una interrelación de individuos que, a mediano plazo, generó una serie de situaciones irregulares que, por un periodo considerable dentro del desarrollo social, no fueron reguladas hasta que se crearon las normas correspondientes a los llamados ilícitos electrónicos.
    Por otra parte el Derecho, dentro de su estructura, requiere de la creación de normas que puedan perpetuarse en el tiempo y que abarquen en general a la sociedad que regula, pues es imposible y contrario a la justicia y a la seguridad jurídica, que el derecho se vuelva excesivamente casuístico.

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  8. Repondo ahora la segunda interrogante:
    R2: Para que se dé el fenómeno de la plurilegislatividad es necesario que existan varios ordenamientos que regulen distintas zonas territoriales dentro de un mismo Estado o a distintos grupos sociales. Pero no basta con la simple existencia de las normas, sino que es necesaria la creación de mecanismos jurisdiccionales e instituciones específicas para dar cumplimiento a las mismas.
    Dentro del derecho venezolano, a pesar de, que de acuerdo a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, se trata de un Estado Federal descentralizado, las facultades legislativas están atribuidas casi por completo al Poder Central, por lo que los estados y municipios que lo conforman no tienen mayor capacidad de crear normas jurídicamente vinculantes mas allá de sus propias Constituciones, Ordenanzas Municipales y algunas normas en materia impositiva, para las cuales no existe una jurisdicción específica, sino procedimientos sancionatorios meramente administrativos, por lo que mal podríamos hablar en nuestro país de plurilegislatividad de base territorial.
    Pero desde la base personal, la plurilegislatividad se manifiesta en nuestro ordenamiento a partir del reconocimiento que realiza la Constitución a las distintas culturas de los pueblos indígenas que existen en nuestro territorio. Es la propia Carta Magna quien brinda protección a sus costumbres, instituciones y métodos de resolución de conflictos.
    De ello se traduce que, debido a pertenecer o no a alguna de las etnias que coexisten en nuestro país, serán aplicables las normas de carácter cultural provenientes de las costumbres indígenas o serán aplicables las normas de carácter jurídico que son producto del proceso legislativo del Estado.
    Este reconocimiento cultural deriva en el respeto a las instituciones y métodos de resolución de conflictos que son propios de las etnias, así como de sus prácticas y creencias. Pero este nuevo aspecto en nuestra legislación podría generar grandes conflictos en cuanto a la determinación del derecho aplicable cuando el derecho étnico choque con el derecho del resto de la sociedad.
    Queda claro que cuando se traten de conflictos o situaciones dentro de una etnia en especifico, serán sus propias normas las que van a aplicarse, pero ¿Cómo sabemos qué derecho aplicar cuando ocurre un conflicto entre un indígena que se apega a sus costumbres y un individuo que no pertenece a ese grupo social?, ¿Qué ocurriría si el conflicto se diera entre individuos de etnias distintas, que si bien son indígenas ambas, tienen prácticas distintas?, ¿Cómo podríamos resolver el asunto de que, por proteger y respetar los derechos indígenas, se lesionen derechos de un sujeto no indígena?, ¿Sería válido y jurídicamente reconocido el matrimonio que se realice de acuerdo a las costumbres y ritos indígenas entre un miembro de la etnia y un individuo que no pertenece a ella?, ¿Qué ocurriría si alguna de las costumbres indígenas es contraria al orden publico establecido por el Estado?
    Pareciera que para dar respuesta a todas esas interrogantes y conflictos que eventualmente surgirán por la interacción de los individuos es necesaria una regulación específica que provenga del Estado como ente regulador, que hasta ahora no se ha concretado.
    Esto confirma mi planteamiento de la brecha que, en la práctica, existirá siempre entre los fenómenos socioculturales y el Derecho.
    (Veronica Alvarez)

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  9. Buenas noches mi nombre es Jesus Johan Bravo y soy estudiante de la Maestria de DIP en la UCV. Mi comentario con repecto a la primera pregunta formulada en el blog es la siguiente:
    1) Para mi, el derecho forma parte de la cultura, y me atrevo a decir que es una relacion intrinseca, con un caracter antropologico, ya que la cultura es la inherencia social de una sociedad, con ella se entiende el conocimiento de todas las nociones de creencias, usos, costumbres y normas, entendiendose esta como una cultura espiritual sin aparta ni dejar a un lado la cultural material que permite todas las tecnicas heredadas para la solucion de problemas practicos y el equipamiento tecnico de una sociedad. Esto se apoya en la ciencia del Derecho, ya que el mismo regula en general las relaciones sociales tipicas, y pone así un marco para la conducta de los miembros del grupo, lo que es importante para la sociedad y determina su deber ser.

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  10. 2. ¿Existe en Venezuela ordenamientos jurídicos plurilegislativos? Explique si son de base personal o territorial y cuáles podrían ser los conflictos que esta pluralidad generaría.
    En principio podemos afirmar que en Venezuela existen ordenamientos plurilegislativos, tanto de base personal como territorial.
    Cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 119, reconoce por primera vez la existencia de comunidades indígenas con derechos propios, tanto de su forma de vivir como de sus tierras; y en su artículo 260 también reconocen la potestad de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, nos presentan una purilegislación, en este caso atendiendo a los derechos de una etnia. Esta pluralidad podría generar conflicto en caso que las comunidades indígenas pretendan imponer sus leyes en sus comunidades, por encima de lo establecido en la Constitución y el orden público. Es imperativa la ley, que establece la Constitución, para coordinar esta jurisdicción con el sistema jurídico nacional.
    Por otro lado, la Constitución, artículo 4, establece que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado; además en el artículo 164, numeral 1, concede competencia exclusiva a los Estados para dictar su Constitución con el objeto de organizar los poderes públicos. En este caso da la impresión que contamos con ordenamientos plurilegislativos de base territorial, pero de carácter sui generis, ya que en los términos consagrados en la Constitución, Venezuela es un Estado poco federal, pues la verdadera autoridad emana de la Asamblea Nacional y del Presidente de la República, además el ejercicio de la jurisdicción es monopolio del Estado. Por consiguiente esta plurilegislación no traería mayores conflictos.

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  11. 2.- En Venezuela si existen ordenamientos plurilegislativos, de base personal, simplemente. Ya que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 119, le otorga el reconocimiento a las comunidades indígenas que se encuentran concentradas en todo el territorio nacional. Pueden surgir distintas clases de conflictos, si bien es cierto, que las etnias indígenas gozan de jurisdicciones propias,para la resolución de los distintos problemas que puedan surgir, entre los diversos conflictos que podrían generarse, ¿como podría resolverse la violación de una norma de carácter penal por parte de un indígena hacia un individuo? Es por esta misma razón que surge la duda de cual norma aplicar, otro contexto de conflicto, es cuanto a la filiación, sucesión, matrimonio, y obligaciones contractuales que podrían surgir de la relación de un individuo que provenga de algunas de las etnias indígenas, con un ciudadano que no pertenezca a ninguna de las etnias.

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  12. Con respecto a mi comentario a la segunda interrogante puedo expresar que si bien eantes de la CRBV de 1999 el sistema venezolano de DIP era esencialmente estatutario con una evolución marcada a la tendencia de la territorialidad. Con la vigencia de la CRBV de 1999, se estableció en el Capitulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indigenas,el reconocimiento de la existencia de los pueblos y/o comunidades indigenas, extendiendo dicho reconocimeinto a su organización (política, social y económica), sus culturas, su religión, idioma, costumbres y usos, etc. Con este reconocimiento en nuestra legislación nos conlleva a la existencia de un ordenamiento juridico plurilegislativo de base personal. Tal existencia de pluralidad generao generará conflictos internos (conflictos que surgen dentro de un mismo Estado), ya que dichas comunidades o pueblos indigenas se encuentran geograficamente ubicados dentro del Territorio Venezolano. Estos conflictos podrian ser de diversas indoles siempre y cuando se pacten relaciones con algun representante de la comunidad o pueblo indigena,tales como de caracter laboral, mercantil, civil o comercial. Es necesario tomar en cuenta la existencia del respeto mutuo para quienes son y no son indigenas ya que la equidad será el fin de la justicia. Aunque creo que a nivel de casos relacionados con comunidades indigenas no son muchos es y será necesario educar y reeducar a los jueces que imparten o aplican justicia, ya que el mismo deberá tomar en cuenta quela justicia de la comuniddes indigenas no se corresponde con la aplicada en los Tribunales venezolanos. Se deberá evitar el anteponer o sobreponer los valores de la cultura venezolana la cual es predominante en el Estado Venezolano, sin discriminar ni menospreciar la cultura Indigena. Finalmente es necesraio recordar que el DIP se encargara de resolver los conflictos internos.

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