INICIO DEL SEMESTRE 2011-I

El inicio del semestre 2011-I con la Teoría General del Derecho Internacional Privado les permitirá acercarse a los temas fundamentales de esta disciplina. De conformidad con el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Iternacional Privado y Comparado, esta asignatura es obligatoria y consta de dos partes (Teoria I y II). En la segunda parte se estudiará todo lo relativo a la metodología y las instituciones generales del Derecho internacional privado. Por tal razón, en esta primera parte, el trabajo final es un Proyecto de Investigación que será desarrollado en el siguiente semestre. La idea es que el estudiante se familiarice desde el primer semestre con las técnicas de investigación que garanticen la exitosa presentación de su trabajo de grado, el cual constituye uno de los objetivos fundamentales de la Maestría. En tal sentido, el estudiante escogerá el tema a desarrollar entre los impartidos, bien en la primera parte, bien en la segunda parte de la asignatura Teoría General.

martes, 14 de junio de 2011

FORO 3.


Estimad@s cursantes,

En esta oportunidad las preguntas son las siguientes:
1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué
2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?
3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.
Saludos,

Yaritza Pérez

15 comentarios:

  1. Buenas noches, mi nombre es Victoria Barriento, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué.

    Es una fuente formal porque está establecida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El cual es aplicado al Derecho Internacional, pero puede trasladarse al Derecho Internacional Privado, como lo indica la Dra. Maekelt. Este lo establece en su literal D, indicando a la jurisprudencia y a la doctrina como medios auxiliares.
    Es necesario tomar en cuenta que en este literal se establecen que deben ser de gran relevancia mundial las opiniones de los doctrinarios y los órganos que emanen las jurisprudencias. En los primeros, podemos incluir a las organizaciones internacionales como la O.E.A, la UNIDROIT, CNUDMI, entre otros reconocidos por la comunidad internacional. Mientras que en los segundos pueden incluirse las decisiones emanadas del tribunal de la Unión Europea.
    Sin embargo, la jurisprudencia puede ser considerada que surgen de una fuente material interna; es decir, de una decisión jurisprudencial del tribunal de un país determinado, relacionado con el caso que se este disputando.

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  2. 1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué

    Hermilio López Bassols señala que las fuentes del derecho internacional son:
    • Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas, son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos, económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas internacionales.
    • Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas; por lo que podemos definir que una fuente formal o primaria es aquella de la cual las reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.
    Según el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del Derecho Internacional el cual establece que estas son:
    d).- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho...
    Considero, en primer lugar, que la doctrina internacional conocida como la opinión de jurisconsultos respecto a distintas materias en un ámbito jurídico- espacial determinado, en el cual influye las características de los distintos contextos sociales de diversas sociedades para emitir sus opiniones, dichas características son: filosófico, sociológico, histórico, políticos, y económico. Por esta misma razón, particularmente considero, que la doctrina es una fuente material, además es complementaria al momento de su aplicación.
    En cuanto a la jurisprudencia, pienso que constituye una mixtura puede ser formal en nuestro Derecho Interno, cuando a través del Control de Constitucionalidad que se le es otorgado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirma o reconozca una sentencia emanada de un Tribunal Internacional tiene carácter vinculante y además este control permite determinar que los tratados no colidan con los principios consagrados en nuestra Constitución. Y, a su vez, son fuentes materiales, porque las decisiones o sentencias emanadas de los tribunales internacionales se aplican en casos específicos, es decir, que también los jueces toman en consideración los contextos sociales y jurídicos vigentes en cada nación para su posterior aplicación del derecho conveniente para la resolución del conflicto.

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  3. Buenas tardes, mi nombre es Carina Zorrilla, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, Semestre 2011-I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué
    La doctrina y la jurisprudencia internacionales forman parte del sistema de fuentes previsto en el artículo 1 de nuestra Ley de Derecho Internacional Privado.
    La doctrina internacional, proviene de organizaciones privadas de carácter internacional o regional, las cuales con una visión jurídica y práctica de alguna forma unifican las costumbres internacionales, crean normativas y leyes modelo en distintas áreas del derecho internacional, además de servir de apoyo para la consulta de situaciones en virtud de que estudian a detalle los conflictos jurídicos que se presentan en el mundo internacional. Estas organizaciones son, entre muchas otras y a título de ejemplo, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL).
    La jurisprudencia internacional, por su parte, se encuentra compuesta por decisiones de organismos jurisdiccionales de carácter supranacional. Por ejemplo tenemos las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, los laudos emanados de Tribunales Arbitrales Internacionales, y entre otros, las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
    Tanto la doctrina internacional como la jurisprudencia internacional son fuentes de carácter material, ya que no buscan resolver los conflictos o casos con elementos de extranjería, sino que son una guía y ayuda para resolverlos, además que se trata de la unificación de normas consuetudinarias (usos y costumbres), mediante la creación de leyes modelo, tratados, principios y guías fundamentales para las buenas relaciones internacionales.

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  4. 2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?

    La función esencial de dichas fuentes es servir de vehículo auxiliar a los jueces para la aplicación de un sistema de justicia correcto, equitativo y por sobre todas las cosas racional. Constituye una ayuda significativa el poder contar con un acervo de matrices de opiniones y resoluciones para alcanzar el principal propósito del DIP. Cabe destacar que aunque contamos con nuestra principal fuente que la LDIP, sin embargo existen vacios que pueden ser complementados con estas otras fuentes, pero que no son de carácter obligatorio.

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  5. 2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?
    Al encontrarnos con el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y pasar por la jerarquía de fuentes que éste contiene, observamos que está presente la doctrina y jurisprudencia internacional, por lo tanto es debido aplicarla, si es posible, al caso con elementos extranjeros en concreto. Tanto la doctrina internacional como la jurisprudencia internacional configuran una fuente complementaria del derecho internacional privado venezolano, esto en virtud de su categoría material y su característica de ser guía y modelo a seguir para las relaciones internacionales. Con la doctrina internacional, podemos apoyarnos para entender mejor las normas y tratados internacionales, para ubicar fácilmente la costumbre unificada en textos claros y precisos, podemos guiarnos a la hora de elaborar contratos internacionales o en caso de familia y derecho civil, podemos encontrar material que nos indique como actuar en el mundo jurídico. En cuanto a la jurisprudencia internacional, podemos ubicar aquella que trate un caso similar al que se nos presenta, y así realizar una comparación sobre las distintas soluciones dadas por esos órganos jurisdiccionales supranacionales internacionales o regionales.

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  6. 2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?

    El Derecho Internacional Privado contiene normas materiales, que resuelven el caso directamente, y normas de conflicto, que contienen un factor de conexión que indica el derecho aplicable. Éstas están contenidas en las leyes sobre la materia.
    En la actualidad rige la tesis jurídica, establecida en el artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolano; lo que implica que el juez venezolano debe aplicar el Derecho extranjero como lo hiciera el mismo juez de ese país. Sin embargo, el juez solamente con la ley material no puede resolver el caso como le corresponde; así que le es necesario informarse de las diferentes interpretaciones que pueden suscitarse en un ordenamiento jurídico, para poder argumentar sus decisiones.
    La doctrina y jurisprudencia internacional le otorgan a los doctrinarios venezolanos expertos en la materia, el conocimiento necesario para unificar las decisiones judiciales, en la aplicación de las distintas instituciones del Derecho Internacional Privado. De la misma forma que colabora con el desarrollo constante de la legislación interna.
    De esta manera, le permite a los jueces cumplir con su función , al estar más informado sobre la forma de aplicación del Derecho Extranjero. Aunque en la actualidad, es de conocimiento general, que los tribunales venezolanos están haciendo poco uso, por no decir escaso, de la doctrina y de la jurisprudencia extranjera. Lo que genera una interpretación errada de la legislación interna sobre Derecho Internacional Privado, y a su vez que no se otorgue la justicia material del caso concreto; es decir, que no se cumpla con uno de los objetivos esenciales del Derecho Internacional Privado.

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  7. 3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.
    La doctrina ha procurado otorgar una interpretación explicita acerca del Art. 8 del Código Civil. Pues existía una divergencia en cuanto a su tratamiento y aplicación la personalidad o el territorialismo, pues en vista de esta disputa entre la aplicación de normas de conflicto que conducía a la aplicación del DIP, pues los doctrinarios decidieron aplicar el derecho interno y regirse por el principio de territorialidad.
    En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, N° 3, Caracas, 1955, p. 120, fue publicado que la institución del reenvío aparece en Venezuela, por primera vez, en un decreto de adopción dictado por la Corte Superior del Distrito Federal en 1906, en el que se acepta el reenvío de primer grado.
    Existen diversas materias de las cuales surgieron distintas doctrinas y jurisprudencias venezolanas, que de alguna forma ayudaron a la elaboración y creación de la LDIP, sin embargo, estos solo constituyen simplemente dos ejemplos de la extensa gama de fuentes que fue necesaria para la implementación y la correcta adecuación y funcionamiento congruente de la actual LDIP.

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  8. 3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.
    No cabe duda que existe una gran influencia de la doctrina y jurisprudencia internacional y nacional en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en nuestro país. Lo observamos desde el Código Napoleón con su estructura y posteriormente con el Código de Andrés Bello por su apego al territorialismo. Nuestros Códigos Civiles han tomado aspectos claves de ellos, como lo es la nacionalidad como factor de conexión y la prelación de las fuentes han contribuido al desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela, como lo indica la Profesora Tatiana B. de Maekelt en su libro Teoría General de Derecho Internacional Privado (pag 228). Poco a poco, y con el apoyo de la doctrina internacional, que describía el avance del derecho internacional en otros países, y de la doctrina nacional, se fueron perfeccionando aspectos de gran relevancia en el derecho internacional privado.
    Nuestra Ley de Derecho Internacional Privado se crea a partir del Proyecto Arcaya, el cual tuvo contó con una gran labor de juristas nacionales, quienes apoyados en la doctrina y jurisprudencia internacional, lo revisaron y adaptaron varios aspectos de auge internacional a nuestro país, redactando en definitiva la Ley de Derecho Internacional actual.
    Uno de esos aspectos fue, por ejemplo, el tomar el domicilio como factor de conexión clave en ciertas relaciones jurídicas con elementos extranjeros; la doctrina y jurisprudencia internacional indicaban los avances positivos que se obtenían al tomar el domicilio como factor de conexión, además de los estudios que ya estaban realizando los juristas especializados en el derecho internacional privado en nuestro país,lo cual fue de gran ayuda para Ley de Derecho Internacional Privado de 1998, al incluirlo en su texto adoptándolo finalmente como factor de conexión.

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  9. Buenas tardes, mi nombre es Veronica Alvarez, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, Semestre 2011-I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr ¿en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué?
    La doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, son fuentes materiales del Derecho Internacional Privado, en la medida en que constituyen construcciones conceptuales o jurídicas que se generan como producto de la creación, interpretación y aplicación de las normas vigentes o por la evolución misma de las realidades sociales a las que atiende.
    Generalmente la jurisprudencia o la doctrina surgen ante realidades o situaciones que no son reguladas por las normas existentes o que no lo hacen en forma clara.
    En el ámbito internacional la jurisprudencia es verdaderamente pobre, pero en todo caso, es vinculante o se constituye en fuente formal, en la medida en que sea aceptada por los individuos que fueron parte en el litigio y será fuente formal solo para ellos, mientras que para los terceros continua siendo una fuente material.
    La doctrina, que a nivel internacional emana de distintas Organizaciones Internacionales como la UNCITRAL y la CENUDMI, cumple cabalmente sus funciones como fuente material, ya que sirve de inspiración para la creación o modificación del Derecho de los Estados y como herramienta interpretativa.
    Por otro lado, en el ámbito nacional, para que la jurisprudencia y la doctrina sean consideradas fuentes formales del DIPr sería necesario que provinieran de un órgano del Estado que tuviese facultades legislativas para dictar normas en la materia y que atravesaran un proceso de creación anteriormente definido por el propio ordenamiento. Las fuentes formales del DIPr se encuentran señaladas en el art. 1 de la LDIP y es evidente que el legislador no consideró a la jurisprudencia y la doctrina como tales.
    Pero en este contexto se genera la interrogante de ¿qué situación tendría la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad de las normas, que tiene carácter vinculante y es de obligatoria aplicación? Creo que solo en estas especiales circunstancias podría tomarse a la jurisprudencia como una fuente formal, pues proviene de un órgano dotado de una capacidad legislativa sui generis y surge como consecuencia de un procedimiento que ha sido reconocido por nuestro ordenamiento como idóneo para la creación del Derecho.

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  10. 2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?
    Siendo fuentes materiales, la doctrina y la jurisprudencia, llevan a cabo una función complementaria, es decir, son fuentes de carácter auxiliar que sirven de apoyo a las normas cuando estas son oscuras o inexistente.
    Constituyen una herramienta para la creación del Derecho cuando se generan como consecuencias de cambios sociales o paradigmáticos, que no se encuentran aun en las normas vigentes. Se convierten en antecedentes.
    La doctrina, especialmente, constituye el soporte científico del DIPr.
    Ambas fuentes sirven de instrumento para la interpretación y correcta aplicación del Derecho.

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  11. 3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.
    En primer lugar es imprescindible señalar que el Proyecto Arcaya, que luego de ser revisado, modificado y adaptado, se convirtió en nuestra actual Ley de DIPr, se originó como consecuencia de la falta de coherencia teórica que imperaba en nuestro sistema de DIPr, en donde el territorialismo luchaba con las disposiciones de los distintos Acuerdos Internacionales que se habían celebrado hasta la fecha.
    La revisión de dicho proyecto realizada en 1995 fue una iniciativa de los doctrinarios de esta materia en nuestro país.
    Por otra parte, ante la lucha constante entre el personalismo y el territorialismo que impero antes de la LDIPr, los jueces se veían en la disyuntiva de la aplicación de los acuerdos internacionales o las normas nacionales.

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  12. Buenas noches, les escribe Jaime Meléndez Ramos, cursante de la materia Teoria General del Derecho Internacional Privado, en la Maestria de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV I-2011.

    1. Al hablar de la doctrina y la jurisprudencia internacional como fuentes del DIPr en cuál de las categorías (formales o materiales) las ubica y por qué.

    La doctrina y la jurisprudencia se ubican como fuentes materiales o supletorias del Derecho Internacional Privado, de carácter complementario o auxiliar, ya que se aplican a falta de las fuentes formales, que tienen un contenido obligatorio per se y una naturaleza jurídica, tales como los tratados internacionales ratificados por los países y el ordenamiento jurídico interno nacional.

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  13. 2. ¿Cuál es la función de estas fuentes en el DIPr. venezolano?

    El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado indica, como primera fuente de este Derecho, a las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia en especial los tratados internacionales vigentes en Venezuela. Visto que dentro del ordenamiento jurídico internacional no existe una norma jurídica válida para todos los sujetos de Derecho Internacional Público, que establezca cuáles son sus fuentes, podríamos aceptar la disposición contenida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que consagra las herramientas que puede utilizar un tribunal para elegir las normas jurídicas internacionales aplicables a un litigio sometido a su consideración. De esta forma, como lo establece el artículo en comento, la doctrina y la jurisprudencia tendrían en el Derecho Internacional Privado venezolano la función de medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho.

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  14. 3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.

    La doctrina patria contribuye en gran medida como fuente en el desarrollo del Derecho Internacional Privado venezolano. El mejor ejemplo, que condujo a la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, lo constituye el proyecto inicial del insigne jurista Pedro Manuel Arcaya en 1912, que fue retomado en 1963 por los profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren; reformado en 1965, y finalmente vuelve a primer plano en la Primera Reunión de Profesores de Derecho Internacional Privado en 1995, que luego en 1996 en la Segunda Reunión se promovió y revisó con el liderazgo de los profesores de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Católica Andrés Bello; fue presentado ante el Congreso Nacional, y aprobado sin mayores modificaciones.
    En cuanto a la jurisprudencia patria aun es muy escasa para que tenga un papel relevante como fuente del Derecho Internacional Privado venezolano, sin embargo la promulgación de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, así como las innumerables leyes promulgadas desde finales del siglo pasado, que consideran situaciones con elementos de extranjería, harán que nuestros tribunales tomen decisiones importantes en esta materia, y comience a formarse una base jurisprudencial a ser tomada en cuenta.

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  15. 3. En el plano nacional la doctrina y jurisprudencia patria también son consideradas fuentes de derecho. Diga usted, a través de algunos ejemplos, cómo contribuyeron ambas fuentes al desarrollo del DIPr. cuyo máximo logro se concreta con la promulgación de la LDIPr. en 1998.

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