INICIO DEL SEMESTRE 2011-I

El inicio del semestre 2011-I con la Teoría General del Derecho Internacional Privado les permitirá acercarse a los temas fundamentales de esta disciplina. De conformidad con el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Iternacional Privado y Comparado, esta asignatura es obligatoria y consta de dos partes (Teoria I y II). En la segunda parte se estudiará todo lo relativo a la metodología y las instituciones generales del Derecho internacional privado. Por tal razón, en esta primera parte, el trabajo final es un Proyecto de Investigación que será desarrollado en el siguiente semestre. La idea es que el estudiante se familiarice desde el primer semestre con las técnicas de investigación que garanticen la exitosa presentación de su trabajo de grado, el cual constituye uno de los objetivos fundamentales de la Maestría. En tal sentido, el estudiante escogerá el tema a desarrollar entre los impartidos, bien en la primera parte, bien en la segunda parte de la asignatura Teoría General.

martes, 7 de junio de 2011

FORO 2 - MARTES 07 DE JUNIO

Hoy tendrá lugar nuestro segundo foro a través del Blog de la Maestría, a continuación las PREGUNTAS sobre las cuales guiará la actividad. Las respuestas deberán colgarse en el Blog a través de un comentario en el blog por cada pregunta, en el horario de 5:00 a 11:45 pm.

También se admiten de manera adicional otras interrogantes, dudas o comentarios, los cuales podrán ser contestado por cualquier cursante y/o la profesora.

La sesión se hoy es a DISTANCIA, nos vemos en la sesión PRESENCIAL la próxima semana

PREGUNTAS:

1. ¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

2. Como definiría usted a la actual lex mercatoria

3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?

4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?

5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.

6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?

Saludos,

Yaritza Pérez

36 comentarios:

  1. Buenas noches, mi nombre es Jaime Meléndez Ramos, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. ¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

    La gran cantidad de relaciones que genera el comercio internacional requiere la presencia de un ordenamiento jurídico que lo regule. Este ordenamiento jurídico consiste en una serie de disposiciones elaboradas por los Estados para regular el tráfico de bienes y servicios en al ámbito internacional, así como regulaciones creadas por los propios comerciantes, producto de su organización en redes de cooperación de alcance mundial. Asimismo, forman parte de este ordenamiento jurídico las recopilaciones de las instituciones de carácter privado, que además promueven soluciones de controversias, a través de mecanismos alternativos a la vía judicial. Como podemos observar, este ordenamiento jurídico se nutre de diversas y disímiles fuentes.

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  2. 2. Cómo definiría usted a la actual lex mercatoria.

    Para definir la actual lex mercatoria, considero muy acertada la definición propuesta por la profesora Zhandra Marín, quien la califica como el conjunto inacabado y en constante evolución de usos, prácticas y principios, recogidos en instrumentos de gran sensibilidad y sencilla enmienda, predominantemente sustantivos, cuyo objetivo es regular las relaciones privadas en el ámbito del comercio internacional.

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  3. 3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?

    Soy de la opinión que la lex mercatoria es un sistema de normas que regula diversos aspectos en las relaciones mercantiles internacionales. Sin embargo, esencialmente, son normas materiales que surgen en la búsqueda, por parte de los comerciantes, de soluciones rápidas y directas a los conflictos que se plantean en el ámbito del comercio internacional. Los supuestos de hecho de estas normas jurídicas se presentan en el día a día de las relaciones del comercio internacional; las consecuencias jurídicas se generan en los usos, prácticas y principios que comparten los comerciantes internacionales; por esta razón se presenta la duda razonable de su carácter de sistema de normas o método de solución de problemas.

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  4. 4 ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?

    El fundamento de la lex mercatoria debe provenir de sus fuentes originales: usos, prácticas y principios de los comerciantes internacionales, siempre y cuando se evite el desorden y el solapamiento que impera en el ámbito del Derecho espontaneo, producto de la creación asistemática y de la ausencia de uniformidad en los conceptos y criterios de este Derecho.
    Actualmente, la lex mercatoria se fundamenta en los productos que resultan de la codificación de las fuentes originales, gracias a la unificación jurídica que realizan organismos internacionales, tales como UNIDROT, CIDIP y CNUMI; organismos que transforman estas fuentes originales en cláusulas tipo, condiciones generales de contratación, contratos modelo y principios de Derecho Comercial Internacional; y de esa forma pueden cumplir el rol de derecho aplicable.

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  5. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.

    Tomando en cuenta que el ordenamiento jurídico venezolano consagra como principal fuente del Derecho a la ley, el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela lo encontramos principalmente en la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP). En primer lugar, en el artículo 30 de la LDIP se plantea una solución flexible en los contratos internacionales, cuando las partes no han seleccionado el Derecho aplicable, y la lex mercatoria toma gran protagonismo pues se establece como herramienta complementaria, más no supletoria, para que el juez elija el Derecho más vinculado con el contrato. Pero claramente, el fundamento legal para la aplicación del Derecho espontaneo en Venezuela se evidencia mayormente en el artículo 31 de la LDIP, donde se determina su aplicación en materia de obligaciones convencionales, para lograr decisiones justas y equitativas.

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  6. 6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?

    La función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela puede establecerse de acuerdo a lo pautado en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado, enfocada particularmente en el caso de obligaciones contractuales. Lo importante es destacar que la función de la lex mercatoria, asignada en estos artículos, no es supletoria sino complementaria. En el artículo 29, la autonomía dada a las partes permite que puedan elegir como derecho aplicable al contrato, el derecho espontaneo; en el artículo 30, el juez debe considerar la lex mercatoria para elegir el derecho más vinculado al contrato; y finalmente en el artículo 31, se otorga un importante rol al derecho espontaneo para cumplir con las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto en materia contractual.

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  7. Buenas noches, mi nombre es Carina Zorrilla, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, Semestre 2011-I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. ¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

    En la actualidad existen varios tratados y convenciones internacionales que regulan unas partes especificas del comercio internacional, esto en virtud de mejorar ciertos aspectos de las relaciones comerciales internacionales que cada vez son mayores, como consecuencia de la globalización y el gran crecimiento de las conexiones de carácter supranacional. Si bien es cierto que tenemos a nuestro alcance normativas generales de cierta forma codificadas, las cuales son de obligatoria aplicación y de carácter vinculante y supranacional; en lo que respecta a los usos, costumbres y prácticas comerciales internacionales generalmente aceptadas (lex mercatoria) no existe un órgano u ordenamiento jurídico que se encargue de su regulación, en mi parecer se trata de un sistema de normas; todo ello en virtud de que la Lex Mercatoria surge de forma espontánea como una una serie de usos y prácticas entre comerciantes, los cuales en vista de su utilidad y de la practicidad de esas costumbres se extrapolan a un mundo de relaciones jurídicas comerciales con elementos de extranjería, manteniendo su característica de estar compuesta por reglas consuetudinarias creadas por los comerciantes, para los comerciantes y por los comerciantes, que configuran una serie de prácticas (algunas escritas), compuestas por normas materiales en aras de mejorar procesos simplificándolos y orientando a los comerciantes en los pasos que deben realizar para lograr relaciones comerciales exitosas.

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  8. 2. Como definiría usted a la actual lex mercatoria

    Como un sistema de normas consuetudinarias, de carácter independiente del derecho positivo, creadas a raíz de los usos, costumbres,principios y practicas comerciales que tienen como objetivo proteger las relaciones comerciales internacionales y los intereses que los comerciantes tengan sobre ellas, simplificando los procesos y orientando a los comerciantes a la hora de relacionarse con otros, no solo en situaciones de comercio internacional en persona, sino también en la creciente necesidad y facilidad de las relaciones a través de la tecnología. La nueva lex mercatoria esta compuesta por normas consuetudinarias, por la recopilación escrita que se ha venido haciendo de los actos que se han realizado de forma constante y uniforme en el paso del tiempo, por series de contratos tipo, normativas de usos y prácticas, entre otras herramientas que cumplen con su labor y fundamento regulando las relaciones privadas de carácter comercial internacional.

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  9. 3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?

    Para mi, la lex mercartoria es un sistema de normas independiente, ya que se trata de una serie de regulaciones materiales de naturaleza consuetudinarias, creadas a partir de los usos y costumbres de los comerciantes y con vistas a la mejora de los procesos, la orientación y guía de las relaciones comerciales internacionales, fortaleciendo la autonomía de las partes como su fundamento. No se trata, en mi opinión, de método de solución de problemas, en virtud de que no solo se encuentra compuesto por metodologías para solucionar problemas, ya que no resuelve las situaciones conflictuales; sino que sus normas materiales llevan a los comerciantes a formular practicas útiles y sencillas en donde se minimizan las controversias, y en caso de presentarse, pueden ayudarlos a conseguir la solución a sus conflictos indicando ir a la conciliación, al arbitraje o a la jurisdicción judicial regular que deba conocer del asunto, tomando en cuenta las experiencias que han hecho surgir esas costumbres y usos comerciales internacionales.

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  10. 4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?

    La nueva lex mercatoria tiene su fundamento en el comercio internacional, en la necesidad (cada vez mayor) de las personas dedicadas al comercio de establecer relaciones comerciales de carácter internacional (bien sea por los lugares de celebración y ejecución del contrato, de la nacionalidad de las partes contratantes, y demás elementos que determinan la internacionalidad de la relación) y la efectividad que tienen sus normas consuetudinarias y las que se han ido recopilando de forma escrita por los organismos internacionales que tienden a ayudar a los comerciantes a la hora de relacionarse entre sí en el mundo internacional, al poner a su disposición la compilación de normativas que solo buscan unificar de forma escrita los usos y prácticas comerciales.

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  11. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.

    Nuestra Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) como un texto normativo innovador, contempla a la aplicación de la lex mercatoria en su Capítulo VI De Las Obligaciones, especificamente en su artículo 31, pero
    éste no puede ser leído aisladamente, ya que su contenido es el complemento de sus artículos precedentes. El artículo 29 LDIP establece la autonomía de las partes como base y fundamento de las obligaciones convencionales, permitiendo que éstas se rijan por el Derecho escogido por las partes. El artículo 30 eiusdem establece una solución subsidiaria, indicando que si las partes no determinan el derecho aplicable, éste sera el que se encuentre más directamente vinculado con las obligaciones; además, “el tribunal tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptado por los organismos internacionales”, indicando así el uso de la parte codificada (escrita) de la lex mercatoria. El artículo 31, entonces, prevé la aplicación de la lex mercatoria de forma complementaria a lo indicado en los dos artículos mencionados en supra, estableciendo que cuando corresponda se aplicarán “las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación”. De esta forma se incluye a la lex mercatoria en nuestro ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de las obligaciones internacionales.
    En cuanto al sistema de las fuentes, a mi parecer, ya que la aplicación de la lex mercatoria se encuentra en un texto nacional, es decir, en nuestro ordenamiento jurídico interno (LDIP), tenemos que acudir a ella cuando corresponda por encontrarse así dispuesto en el artículo 1 de la LDIP.

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  12. 6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?

    La lex mercatoria, como fuente normativa en nuestro país, la vemos en nuestra Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), ya que se encuentra descrita como parte De Las Obligaciones, enfocando su aplicación a las obligaciones convencionales, como complemento de la autonomía de las partes y los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales (artículos 29 y 30 LDIP), aplicando entonces esos usos y prácticas comerciales, costumbres y principios del Derecho Comercial Internacional cuando corresponda en el caso concreto (artículo 31 eisdem).

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  13. Buenas noches, mi nombre es Jesús Bravo y soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, en la UCV. En este momento doy respuestas a las interrogantes planteadas en el foro # 2:

    2. Cómo definiría usted a la actual Lex mercatoria
    Si bien es cierto que la Lex mercatoria comprende usos y costumbres de carácter internacional, jurisprudencia arbitral, doctrina internacional, leyes modelo, principios generales del comercio internacional, convenciones internacionales vigentes y no vigentes, condiciones generales de la contratación, entre otros. Una definición de la catedra es el conjunto de principios, instituciones y reglas de múltiples orígenes que regulan la actividad de compradores y vendedores las cuales han alcanzado cierto desarrollo toda vez que se apoyan en manifestaciones concretas del comercio internacional. En base a lo anterior puedo definir a la actual Lex mercatoria como el conjunto de normas, principios, reglas, usos o prácticas del comercio internacional que rigen las transacciones comerciales a nivel mundial.

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  14. 3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?
    La Lex mercatoria es el nombre usado para identificar a un conjunto normativo disperso, con carácter supranacional, que goza de un alto grado de autonomía respecto a los ordenamientos jurídicos estatales, y que constituye un grupo de reglas adecuadas para la regulación de las relaciones económicas internacionales, especialmente de los contratos internacionales, a los que se puede aplicar directamente en lugar de las disposiciones de los ordenamientos nacionales.
    B. Goldman, uno de sus más fervorosos defensores y cuya concepción de la lex mercatoria fue elaborada progresivamente, se refiere a ella como un conjunto de principios generales y reglas consuetudinarias espontáneamente elaboradas sin referencia a un concreto sistema jurídico nacional, reglas provenientes de diversas fuentes que nutren constantemente las estructuras legales y la actividad específica de la colectividad de quienes operan en el comercio internacional. Goldman define la lex mercatoria en relación a sus fuentes.
    Mientras que para Schmitthoff la define desde su ámbito de aplicación y expone que se trata de principios comunes de las leyes relacionados con los negocios comerciales internacionales, o reglas uniformes aceptadas por todos los países. Su concepción de la lex mercatoria le hace concebir ésta como una especie de derecho material especial y autónomo del comercio internacional dotado de un amplio grado de uniformidad internacional lo que le permitiría obviar las reglas de conflictos estatales que constituyen un obstáculo para el comercio internacional. La lex mercatoria será creada deliberadamente bien por convenciones internacionales, como las leyes modelo, bien por reglas creadas por organizaciones privadas internacionales como la CCI. Ahora bien, a diferencia de Goldman, Schitthoff entiende que este derecho transnacional se funda en el reconocimiento directo o indirecto de los Estados pero destacando su especificidad dentro de los ordenamientos nacionales.
    La Lex Mercatoria a pesar de no provenir de un ente legislativo, nacional o internacional, debe considerarse como un sistema jurídico u ordenamiento jurídico supraestatal, ya que:
    • surge por la necesidad que tienen los comerciantes de regir sus transacciones internacionales. Los comerciantes reconocen los efectos vinculantes de la Lex Mercatoria a pesar de que la misma carece de una regulación positiva.
    • La Lex Mercatoria tiene una regulación social que trasciende de la regulación positiva, ya que elimina los obstáculos que impone el derecho estatal y simplifica y se especializa en las transacciones comerciales internacionales. Por lo tanto se considera como un sistema jurídico debido a su innegable existencia y aplicación en los distintos fallos internacionales y porque las reglas del mercado la hacen imprescindible. Este conjunto de reglas, usos o costumbres internacionales no podrían regularse positivamente, ya que perderían su finalidad, especialmente en cuanto a la actualización de esos usos y costumbres, porque la realidad social en materia comercial, siempre irá más adelante que los derechos estatales.

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  15. 4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?
    La nueva lex mercatoria se configura como un Derecho espontáneo, un nuevo ordenamiento autónomo, creado por los propios comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación siempre conflictiva, de las legislaciones locales de sus respectivos países.
    El fundamento de la lex mercatoria es el contrato cuya validez, en caso de ser problematizada, se dirimirá por un tribunal arbitral con lo que se externaliza la disputa sobre la validez del mismo. Ésta es pactada en el propio contrato, lo que introduce la paradoja que la validez de la decisión acerca de la validez del contrato se solventa por el mismo contrato cuya validez se disputa.

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  16. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.
    Su fundamento proviene de las fuentes, por lo tanto La Ley de Derecho Internacional Privado en los artículos 29, 30 y 31 hace referencia al Derecho aplicable a las obligaciones convencionales, procurando resumir en estas disposiciones los aspectos más relevantes de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. El artículo 31 de nuestra Ley de DIPr., consagra la aplicación de la Lex Mercatoria y establece textualmente: “Además de lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto”.
    Esta norma se distingue por conferir un merecido lugar a la lex mercatoria dentro de la jerarquía de las fuentes; y por tener como finalidad la de alcanzar los objetivos de justicia y equidad en cada caso concreto

    6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?
    Un método para alcanzar decisiones. De tal modo que en su aplicación, los árbitros decidirán la controversia partiendo de un análisis legal comparado, concretando, a partir de dicho análisis la norma o normas más ampliamente aceptadas en el sector en cuestión. Las fuentes que para este menester podrán utilizar serán todas aquellas reglas y/o compilaciones de principios mercantiles, de convenios internacionales – ratificados o no – así como de laudos arbitrales y de trabajos de investigación existentes sobre la cuestión.
    En otras palabras es un método que se utiliza respecto de la selección del derecho aplicable, donde se permite a las partes pactar:
    • Válidamente un derecho aplicable, bajo ciertos parámetros o
    • Un derecho aplicable, siempre y cuando el mismo guarde conexión material con el asunto.
    Ante la ausencia de selección del derecho aplicable por las partes, los jueces aplican generalmente un conjunto de reglas conflictuales a efecto de determinar el mismo, tales como lex res sitae, locus regit actum y lex loci executionis.

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  17. continuacion pregunta numero 1.....
    Puedo expresar que durante las últimas décadas el ordenamiento jurídico del comercio internacional se ha desarrollado a través de fuertes movimientos armonizadores que han arrojado un sin número de convenciones internacionales y otros instrumentos no obligatorios que pretenden regular operaciones de comercio internacional, por diversas razones tales como: la diferencia existente en los sistemas jurídicos nacionales, que impiden la consolidación de un marco legal uniforme para el mercado global de negocios, como también por la incapacidad de las leyes locales de regular operaciones complejas de tipo trasnacional y la creciente consolidación del arbitraje como medio de resolución de las disputas que derivan de operaciones trasnacionales. Puedo mencionar trabajos exitosos como:
    • La Cámara de Comercio Internacional (con sede en París, es una entidad privada, que ha emitido importantes instrumentos, como es el caso de los INCOTERMS).
    • La Conferencia de DIPr de La Haya, ha producido varias Convenciones en las áreas de conflictos de leyes, asistencia judicial y asuntos de familia.
    • UNIDROIT (con sede en Roma), entidad intergubernamental que ha venido trabajando desde 1926 para promover la armonización de derecho comercial, emitió los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales.
    • UNCITRAL, comisión de las Naciones Unidas, busca unificar reglas relativas a diversas áreas comerciales, esta emitió una Ley Modelo para arbitraje.
    Finalmente puede acotar que este movimiento armonizador, muchas veces exitoso otras veces frustrantes, solo presenta un sin número de instrumentos internacionales (Convenciones, principios y usos codificados, modelos de leyes y contratos, recomendaciones y estudios) para tratar de armonizar y regular las relaciones comerciales internacionales

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  18. 2.- ¿Cómo definiría usted la actual lex mercatoria?
    R: Existe una tendencia que denomina al sistema de normas al que hacía referencia en la respuesta a la pregunta 1, como la “nueva lex mercatoria”, en atención a criterios históricos y evolutivas, pero desde mi punto de vista la nueva lex mercatoria no es más que una reedición de contenido, que no tiene mayores innovaciones materiales, aparte de las propias de la evolución social de los sujetos y los Estados.
    En la actualidad han surgido grupo de normas consuetudinarias que tienen una esfera propia de acción en la voluntad de las partes y que ha tratado de sistematizarse a través de los esfuerzos de distintas organizaciones internacionales, como la UNCITRAL, y que hoy en día no se limita solo a usos, prácticas, principio y costumbres, sino que incluye contratos modelo, cláusulas tipo y principios especiales de contratación que comienzan a contar con el reconocimiento de los ordenamientos jurídicos de los Estados y sus particulares.

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  20. Buenas noches, mi nombre es Victoria Barriento, soy cursante de la materia Teoría General del Derecho Internacional Privado I, en la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV.

    1. ¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

    Si existe, es la lex mercatoria o ley mercante. La cual es un derecho de particulares para particulares (Dra. Tatiana B. Maekelt); es decir, los comerciantes toman los usos uniformes y la costumbre en el comercio internacional, para realizar sus contratos.
    La lex mercatoria consiste en recoger los principios del Derecho comercial para regular las relaciones jurídicas de tipo comercial. Ésta ha inspirado a varias organizaciones internacionales, que han tratado de recoger esos principios; tales como la CNUDMI, con la realización de la Convención sobre contratos de compra-venta internacional de mercaderias, y la cámara de comercio internacional con la creación de los INCOTERMS.
    Está fundamentado en la efectividad, para darle legitimidad a la ley (Silvana Grande) y en la autonomía de voluntad de las partes; sin embargo, esto no constituye un argumento suficiente para ser aplicada de forma directa por el juez. La lex mercatoria no es autónoma y tiene una función complementaria, con el derecho del foro; ya que ésta no regula todos los aspectos que conlleva la celebración de un contrato, como son las obligaciones. Por el contrario, se encarga de regular cosas tales como la forma de pago.
    En conclusión, la lex mercatoria es el ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional. La cual establece principios y costumbres de las relaciones comerciales internacionales, y se basa en la autonomía de voluntad de las partes para ser alegada en un tribunal; sin embargo, aunque sea considerado como fuente internacional de DIP, por analogía del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional, debe utilizarse de forma complementaria a las fuentes primordiales, como las convenciones y demás fuentes de DIP en materia contractual.

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  23. 2. Como definiría usted a la actual lex mercatoria.
    Es la fuente del Derecho Internacional Privado que regula las relaciones jurídicas internacionales, de tipo comercial, incluyendo al comercio electrónico, que complementa los vacíos legales que no han sido regulados por el DIP. Además informa acerca del uso de la costumbre comercial. Esta busca la unificación de la costumbre y principios en esta área, a través de instituciones, para que sean incluidos en el Derecho interno de cada país; a través de Convenciones o leyes Modelos.
    La lex mercatoria debe ser aplicada por el juez con prudencia, basado en la equidad y la justicia material del caso concreto, para evitar las arbitrariedades que pudieran generarse; al ser ésta creación de los mismos particulares. La cual posee un sistema de solución de conflictos propio, denominado arbitraje comercial.

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  24. 1.¿Existe un ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional? ¿En qué consiste?

    1. La realidad es que existe una confrontacion doctrinaria acerca de este tema, si existe o no un ordenamiento juridico regulador del comercio internacional, sin embargo, desde una perspectiva particular considero que si existen diversos ordenamiento juridico que regulen esta rama del derecho. Pero es necesario, evaluar a que rama del Derecho pertenece el Comercio Internacional, desde esta perspectiva se podra apreciar que existen diferentes ordenamientos juridicos reguladores de este topico. Algunos autores consideran que pertenece tanto al Derecho Internacional Publico, como al Derecho Nacional, esencialmente opino, que esta materia podria ser visto o estudiado desde un aungulo tripartito, es decir, un Derecho Nacional, Derecho Internacional Publico o un Derecho Internaciaonal Privado. Desde un punto de vista del Derecho estatal o derecho domestico, propiamente cada Estado o nacion, busca crar, reglamentar y regular las practicas del comercio internacional, a traves de sus normas internas. Ahora bien, desde el angulo del Derecho Internacional Publico y Privado, dentro de las politicas de cada gobierno se encuentra presente la evaluacion exhaustiva de la reglamentacion del comercio internacional para su respectiva proteccion como Nacion de posibles maniobras fraudelentas surgidas de dichas practicas, asimismo la regulacion del trafico de bienes y servicios que circulan por el territotio de dicha nación, y asi como tambien, los convenios tratados, convenios y pactos que pudiera realizar el propio Estado con otra nacion en busca de beneficios para los paises contratantes. Por el ultimo, desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, pues esta, examina las relaciones de los particulares que surgen de estas practicas para la creacion de normas reguladoras que sean capaces de brindar proteccion y certeza al momento de realizar transacciones y en la medida de lo posible constituirse en la guia de los particulares al momento de acudir para reclamar ciertas diferencias.
    Para estimar en que consiste seria necesario evaluar cada una de las visiones, pero en general a simple vista cada Estado en particular o la Sociedad Internacional en gran parte los ordenamientos juridicos que tienden a regular el comercio internacional, se trata de practicas constante y reiteradas de costumbres que fueron enmarcadas en un contexto juridico, que va implementar cada Estado de acuerdo a su normativa.

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  25. 2. Como definiría usted a la actual lex mercatoria
    La Lex Mercatoria, constituye un conjunto de normas, usos, costumbres, y practicas, que aunque no se encuentre codificado, pero que en la practica este conjunto de pautas tienden a aplicarse de manera reiterada por los sujetos involucrados en estas practicas de comercio internacional, lo cual, lo convierte en un sistema de normas que regula dichas practicas, en el que se encuentran inmerso o vinculado un conglomerado de objetos que requieren la valoración juridica desde un ambito internacional. Este es el tema actual, objeto de esta discusion, la Lex Mercatoria, que consiste en conjunto de usos, costumbres y practicas realizadas por aquellas personas que se desvuelven en el mundo del comercio internacional; estas practicas, usos y costumbres se aplican de manera constante y que ademas evolucionan de acuerdo con las nuevas tendencias que marquen un hito en la reglamentacion del comercio. Concretamente observamos caracteristicas especificas de un derecho, la implemetación de dichas costumbres de manera directa o inderecta (expresa o tacita) en los contratos, lo que se traduce en derechos y obligaciones para las partes, por otro lado, encontramos la aplicacion reiterada de dichas costumbres por parte de la sociedad y en ultima instancia, su constante evolucion, caracteristica esencial del dercho para lograr la interaccion entre la sociedad y las normas, en la que cada dia se visualiza la necesidad o el deseo de la comunidad en general de buscar nuevas alternativas por el nacimiento constante de mecanismos capaces de confrontrar la exigencia que se presentan en la actualidad. Quiero resaltar, que a traves de la Lex Mercatoria, se puede lograr este último fin, la prosecución de dichos mecanismo, ya que no es un conjunto de normas rigido y permanente, sino que se adapta a las nuevas tendencias y por lo tanto crea nuevas soluciones en concordancia con la interacción y evolución de la sociedad.

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  26. 3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemás del comercio internacional?
    Mi opinión particular, es un sistema de normas, debido a que el uso repetitivo y reiterado por parte de los particulares, es la condición que otorga esta caracteristica, ademas de su constante evolucion, a traves de la cambiante transformacion por la nuevas tendencias que surgen diariamente, pues se van creando nuevas soluciones a los problemas que surgen del comercio internacional, considero que la Lex Mercatoria, es un catalogo que opciones que brinda las herramientas al operador de justicia para resolver casos analogos o que dentro de los contratos se presenten vacios.

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  27. 3. En su opinión, ¿Es la lex mercatoria un sistema de normas o un método de solución de problemas del comercio internacional?
    La lex mercatoria es un sistema de normas que contiene los principios fundamentales que regulan las relaciones jurídicas entre comerciantes, además de los usos y costumbres comerciales. Sin embargo, no es coercible antes tribunales. Se basa en la autonomía de voluntad de las partes, para ser usada de forma complementaria a las convenciones y demás leyes que rigen la relación contractual de este tipo.
    Es por esta complementariedad que convierte a la lex mercatoria en un método de solución de problemas en el comercio internacional. Es decir, la lex mercatoria soluciona los problemas que no están contenidos en las leyes de DIP; e interpreta cómo deben ser aplicados los principios del mismo, tales como los INCOTERMS.
    En conclusión, aunque la lex mercatoria es un conjunto de reglas que regulan las relaciones comerciales internacionales, al no ser autónoma, por no ser coercible ante los tribunales, lo convierte en un efectivo método de solución de conflictos de este tipo. En el cual la autonomía de voluntad marca la pauta, y la lex mercatoria complementa e informa acerca de su contenido en materia comercial.

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  28. 5.- ¿Cuál es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?
    Como se evidencia de mis respuestas anteriores, considero que en nuestro sistema jurídico la lex mercatoria tiene función normativa en la mediad en que esta sea escogida por las partes en el contrato como Derecho aplicable, pero si no se utiliza como lex contractus pasa a tener función complementaria o interpretativa dependiendo del caso concreto del que se trate.
    Ahora bien, la selección de las partes de la lex mercatoria suele deberse a la búsqueda de la implementación de mecanismos más sencillos y que son más y mejor conocidos por las partes, sustrayendo, además, las posible controversias de los ordenamientos que serian aplicables de acuerdo a los distintos principios de los ordenamientos jurídicos que podrían verse involucrados, contribuyendo a la facilitación del Comercio Internacional.
    Por otra parte, el reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a través de los art. 9 y 10 de la CIDIP y los articulo 30 y 31 de la LDIP, hace que nuestro sistema normativo se vuelva más flexible y adaptable a las situaciones siempre cambiantes del Comercio Internacional, que va generando nuevas instituciones y mecanismos. De esta forma se obtiene un ordenamiento más amigable a la contratación internacional y que no se petrifica ante el tiempo o la evolución comercial internacional.

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  29. 4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?
    Su fundamento nace y evoluciona a partir de sus diversas fuentes que hoy en dia se verifican como los tratados, leyes, legislaciones que las contemplan, los usos, costumbres, practicas, principios y reglas del Comercio Internacional, asi como los principios que surgen del gran esfuerzo que realizan las instituciones y organizaciones internacionales por lograr su codificación.

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  30. 4. ¿Cuál es el fundamento actual de la lex mercatoria?
    El fundamento es el principio de efectividad. La efectividad debe ser definida como la obtención de un resultado en el menor tiempo, lo que lo convierte en eficiente. Los mismos son muy importantes en las relaciones comerciales, ya Benjamín Franklin lo había dicho "el tiempo es dinero"; por ese motivo, es que los comerciantes necesitan agilizar los procesos jurídicos comerciales internacionales y de forma eficaz. Esto incluye además, la solución de sus problemas, que en la actualidad, debe tomar en cuenta las transacciones que se realizan por medios electrónicos. Además, deben ser flexibles para la inclusión futura de otros medios tecnológicos, que surgen en este mundo globalizado. Al mismo tiempo debe tomarse como importante y procurar el respeto dentro del Derecho interno, a los laudos arbitrales.
    Como reflejo de la búsqueda de soluciones en materia de comercio internacional, son los INCOTERMS y los ETERMS; estos últimos relacionados con las transacciones por medios electrónicos.
    En conclusión, es necesario destacar el carácter flexible que deben tener las normas de la lex mercatoria; ya que la sociedad evoluciona, y por ende las realaciones comerciales internaicionales también. Por lo que se crean nuevas normas entre los comerciantes, que al momento de ser codificadas por el Derecho, no deben dejar de lado el elemento de flexibilidad. Esto permite seguir fundamentando a la lex mercatoria; ya que en el momento en que esas leyes no resuelvan los conflictos suscitados entre comerciantes, dejan de lado la eficacia y por lo tanto, dejan sin fundamento a la lex mercatoria, la efectividad no se cumpliría. Lo que terminaría en la no existencia de normas que resolvieran las lagunas del DIP, relacionados con este tipo de conflictos.

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  31. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.
    El art. 1 de la ley de DIP (LDIP) indica, en su último apartado, la aplicación de los principios del DIP generalmente aceptados. Sin embargo, en materia de obligaciones, contratación, rige el principio de autonomía de voluntad de las partes (Art. 34 LDIP) para la elección del Derecho aplicable y del Foro.
    El art. 30 LDIP indica que a falta de determinación por las partes de ese Derecho, el juez tomará en cuenta los principios generales del Derecho comercial internacional, aceptados por organismos internacionales. Es decir, se aceptarán los principios establecidos en la UNIDROIT y UNCITRAL. La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercadería, aunque fue firmada no fue ratificada por Venezuela; por lo que, su aplicación se puede fundamentar en este artículo.
    El artículo 31 LDIP, permite la aplicación amplia de la lex mercatoria. Este artículo también contiene la aplicación de especificidad de la ley, al decir "...se aplicarán, cuando corresnponda..."; es decir, el juez tomará en cuentala lex mercatoria, cuando se refiera a relaciones comerciales internacionales. Y esto, solamente cuando la LDIP y el derecho material que corresponda aplicar, según la norma de conflicto, no resuelvan el caso.
    El uso indiscriminado de la lex mercatoria podría generar arbitrariedades y es lo que el Derecho pretende evitar en este artículo.
    En conclusión, la lex mercatoria en Venezuela debe ser incluida dentro de los principios del DIP en el artículo 1. Más específicamente, en los artículos 30 y 31 LDIP, donde también se aplican a falta de elección del Derecho aplicable a la materia, que contienen la lex mercatoria, entendiéndose esta como principios del Comercio internacional. La misma tiene caracter de fuente.

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  32. 6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?
    La lex mercatoria acorde a los arts. 30-31 LDIP, es fuente del DIP, en los casos relacionados con el comercio internacional. Sin embargo, no es una fuente directa, sino complementaria. Es decir, su función es complementar a la normativa de DIP, cuando esta no establece soluciones del tipo comercial internacional, en determinados campos; como por ejemplo, en la forma de pago dentro del contrato. Además la lex mercatoria cumple una función de interpretación de sus principios, tales como los INCOTERMS.

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  35. 5. ¿Cuál es el fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela? Tome en cuenta el sistema venezolano de fuentes.
    El fundamento legal para la aplicación de la lex mercatoria en Venezuela, con relación a los que anterirmente se habia mencionado, en primer lugar en nuestra legislación se encuentra consagrado a partir de los articulos 29 hasta el 31 de la Ley de Derecho Internacional Privado, donde predomina en primera instancia la autonomia o voluntad de las partes plasmadas en un contratao o convencion, tratado, pacto, etc., que tiene de acuerdo a nuestra Constitución revisten de un carácter supranacional, en segundo plano en el artículo 30 de la LDIP, pues aquí se le otroga total libertad al juez para establezca cual es el derecho apliacble, siempre y cuando las partes no han establecido dentro de sus contratos de manera especifica el derecho a aplicar, pues se evidencia el rol que podria jugar la lex mercatoria en la decision del operador de justicia. Y por ultimo, el artículo 31 de la LDIP, se aplicaran las costumbres, usos y practicas comerciales, es decir, que existe una aceptacion tacita de este sistema de normas (lex mercatoria), no solamente en el ambito internacional se reconoce esta practica, sino que tambien dentro de nuestro nacional en el Articulo 55 del Codigo de Comercio, pues la costumbre goza de una preponderancia juridica.

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  36. 6. ¿Cuàl es la función de la lex mercatoria como fuente normativa en Venezuela?
    El rol que ejecuta o la función que desempeña la lex mercatoria, constituye una fuente complementaria y no supletoria, tal como se encuentra consagrado en los articulos 30 y 31 de la LDIP, que especialmente se aplica en materia de obligaciones contractuales. Pues no sustituye la Ley, sino que va complementarla, el juez va aplicar en primer luegar la ley y puede adjuntar a su decisión lex mercatoria.

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